REBOLLEDO/OLEA
Rol
Fecha
14 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: En estos autos rol I. C 711-2019, la abogado, señora Blanca Rebolledo Gajardo dedujo recurso de queja en contra de la magistrado doña Claudia Olea Tapia, por las faltas o abusos graves, cometidos en el pronunciamiento de la sentencia definitiva, no susceptible de recurso alguno, de 26 de julio del presente año, dictada en la causa rol 4471-2018, sobre delito de calumnias en contra de Rubén Edgardo Urrutia Nome, a quien absolvió y condenó en costas a esa parte. Pide que se adopten las medidas conducentes a remediar esa falta o abuso, y en uso de las facultades disciplinarias, se invalide la resolución recurrida y en su reemplazo, se dicte la que en derecho corresponda de acuerdo a la naturaleza del juicio en que ha sido dictada, ya sea condenando al querellado u ordenando la realización de un nuevo juicio simplificado, ante Tribunal no inhabilitado correspondiente y en cualquier caso, liberar a esa parte de las costas de la causa. La quejosa afirma que interpuso querella por delito de acción penal privada por el delito de calumnias, realizando la respectiva imputación a la que se refiere el
Fundamentos
considerando 1°, que transcribe literalmente. La señora Juez de Garantía se refirió a las pruebas introducidas por las partes en los motivos 3° y 4°, y en el 6°, señala que por la literalidad de los artículos 412, 413 y 414 del Código Penal, la imputación de un delito determinado, pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio y que la calumnia se verifique en alguno de los casos a que se refieren los artículos 413 y 414 del citado Código. En el razonamiento 7° se establecen los hechos que se tuvieron por establecidos, los que reproduce íntegramente. En el motivo siguiente, la señora Jueza da por establecidos los requisitos que señala el artículo 412 del Código Penal y en el razonamiento 9°, donde se produce la calificación jurídica, es que precisamente se incurre en la falta o abuso, reclamando que el medio de ejecución o forma de comisión del ilícito, debe hacerse por alguna de las formas señaladas en los artículos 413 o 414 del Código Penal. Luego, termina absolviendo al querellado, según fundamento 10°. En cuanto a la procedencia del Recurso de Queja, afirma que siempre tendrá lugar, por cuanto se trata de una sentencia definitiva no susceptible de ningún recurso, ordinario o extraordinario, conforme al artículo 358, inciso 2° del Código Procesal Penal y que es la exigencia del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. Sostiene que no se debe olvidar que el imputado ya fue absuelto por primera vez y que esta Corte, conociendo del Recurso de nulidad, por errónea aplicación del derecho, invalidó el
Fallo
fallo y el juicio y ordenó realizarlo nuevamente. Esta segunda vez se incurre nuevamente en un error evidente de hecho y de derecho, y no es posible interponer recurso de nulidad, pero si la queja. El artículo 358, inciso 2° del Código Procesal Penal no es aplicable en la especie por controvertir la Constitución Política de la República. Dentro de las bases de un proceso racional y justo, se encuentra la doble instancia o el derecho al recurso. Se contradicen igualmente los tratados sobre derechos y garantías individuales suscritos por Chile. Tal disposición, de modo alguno, impide la interposición del presente recurso de queja, cuando no son procedentes otro tipo de recursos. La interpretación armónica de las normas procesales y las constitucionales, llevan a concluir de modo ineludible que por razones de justicia y de jurisdicción disciplinaria, no puede estar vedado el recurso de queja. Si se concluyera lo contrario, se estaría frente al desamparo de los intervinientes del proceso penal, que frente a falta o abusos graves, no tienen posibilidades de enmendar la falta; y por otra parte, sería una privación o limitación de las facultades disciplinarias. Todo ciudadano debe tener la posibilidad de llegar al superior jerárquico. La falta o abuso grave cometido por la sentenciadora, quedó establecida al dar por acreditado el hecho descrito en el artículo 412 del Código Penal. Las razones por las que la señora Jueza absolvió al querellado no fueron esbozadas por la Defensa ni
Texto Completo (Preview)
Recurso de queja penal rol I. C. 711-2019. Talca, catorce de octubre de dos mil diecinueve. Visto: En estos autos rol I. C 711-2019, la abogado, señora Blanca Rebolledo Gajardo dedujo recurso de queja en contra de la magistrado doña Claudia Olea Tapia, por las faltas o abusos graves, cometidos en el pronunciamiento de la sentencia definitiva, no susceptible de recurso alguno, de 26 de julio del
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