COLEGIO SANTA ISABEL/TORO
Rol
Fecha
14 de octubre de 2019
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció bajo las normas del procedimiento ordinario, la causa caratulada “Colegio Santa Isabel con Toro Madrid, Nancy Estefanía”, RIT O-8001-2018, RUC Nº 1840149620-K, de petición de desafuero. El día nueve de agosto de dos mil diecinueve, la jueza suplente de dicho tribunal, doña Carolina Bravo Yáñez, acogió, sin costas, la demanda de desafuero maternal, autorizando al mencionado Colegio Santa Isabel, poner término al contrato de trabajo de la demandada, doña Nancy Toro, por la causal prevista en el numeral 4° del artículo 159 del Código del Trabajo Contra este fallo, la defensa de la trabajadora dedujo recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia al disponer el desafuero de ella y, por ende, aceptar que la empleadora pusiera término a sus servicios, por la causal del vencimiento del plazo convenido en el contrato, ha incurrido en un error de derecho que influye sustancialmente en su parte dispositiva, señalando como transgredidos el artículo 82 del Estatuto Docente y los artículos 5° inciso final, 159 N° 4 y 174, todos del Código del Trabajo. En subsidio, denunció la infracción del artículo 79 inciso segundo del Estatuto Docente y del artículo 174 del Código Laboral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día siete del mes en curso, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Como ya se dijo, la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley. Así, en primer lugar, se invocan como conculcados el artículo 82 del Estatuto Docente y los artículos 5° inciso final, 159 N° 4 y 174, todos del Código del Trabajo, toda vez que, fue contratada el día 5 de octubre de 2017, cuya duración era hasta el día 31 de diciembre de ese año, sin embargo la empleadora le pagó las remuneraciones y cotizaciones en el periodo de vacaciones de enero y febrero de 2018, por lo que este contrato pasó a ser de carácter indefinido y aún cuando se suscribiera un nuevo contrato el 1° de marzo de 2018, de plazo fijo y en reemplazo de otra educadora, este nuevo contrato no pudo alterar el estatus que ya había obtenido el primero. Segundo: Al respecto y al explicar la infracción de ley que denuncia, la recurrente indica que, si bien el artículo 82 del citado Estatuto Docente dispone que todo contrato vigente al mes de diciembre se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero o por el que medie entre ese mes (diciembre) y la data de inicio de clases, es siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para la misma empleadora, lo cual no ocurrió en este caso, ya que desde la fecha del contrato al 31 de diciembre habían transcurridos menos de seis meses. Tercero: En este entendido, según esta parte, correspondía aplicar en su caso el numeral 4° del artículo 159 del Texto Laboral, que preceptúa que la circunstancia de continuar el trabajador prestando servicios al empleador con su conocimiento, una vez vencido el plazo, transforma el contrato de plazo fijo en indefinido, lo cual no ocurrió en su caso; asimismo, al no dar aplicación al mencionado artículo, la juez de mérito también vulneró el artículo 5° del Código del Ramo, que establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales, mientras subsista el contrato de trabajo y, a la vez, el artículo 174 del mismo texto legal, referido a la procedencia de la acción de desafuero por las causales de los números 4° y 5° del artículo 159 y en las del artículo 160 también del Estatuto Laboral. Cuarto: A continuación y en subsidio de las alegaciones referidas en los basamentos anteriores, la recurrente denuncia la infracción al artículo 79 inciso segundo del Estatuto Docente y 174 del Código del Trabajo; al respecto la parte argumenta que el colegio demandante se limitó a fundamentar su demanda de desafuero exclusivamente en la existencia de un contrato de reemplazo a plazo fijo, pero este documento no cumple con las formalidades que la ley determina para estos casos en el mencionado artículo 79 del Estatuto Docente; en este entendido, el contrato celebrado entre las partes sólo puede entenderse a plazo y no de reemplazo, por lo que justificado que fue que las labores realizadas por la trabajadora fueron de carácter necesaria y permanente y, a la vez, e
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Santiago, catorce de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció bajo las normas del procedimiento ordinario, la causa caratulada “Colegio Santa Isabel con Toro Madrid, Nancy Estefanía”, RIT O-8001-2018, RUC Nº 1840149620-K, de petición de desafuero. El día nueve de agosto de dos mil diecinueve, la jueza suplente de dicho tribu
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