SIN INFORMACION

GUO/MUNICIPALIDAD DE VALLENAR

Rol

Fecha

14 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que al l folio N°1, comparece Zhigao Guo, domiciliado para estos efectos en Ramírez N°1200, Vallenar, quien recurre de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALLENAR, institución de derecho público, legalmente representada por su Alcalde don Cristian Tapia Ramos, domiciliado en Plaza O Higgins N°25, Vallenar, por vulnerar las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, Nº 2, 3, 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Explica que tales derechos se han afectado por la injustificada, arbitraria e ilegal decisión de la recurrida de no respetar su actividad comercial, dictando un decreto que resulta ilógico, sin sentido y sin respetar las consideraciones adjetivas y sustantivas que deben primar en un acto administrativo. En efecto, tal decisión emana del decreto alcaldicio exento número 002962 que establece en su

Fundamentos

considerando principal lo siguiente: “Que, según lo informado por el Departamento de Inspección y Cobranza Municipales, el local ubicado en calle Ramírez N°1200, centro a nombre de Zhigao Guo, funciona sin patente comercial vigente. Que la mora en el pago de la contribución de la patente de cualquier negocio, giro o establecimiento sujeto a dicho pago, faculta al alcalde para decretar la inmediata clausura de dicho negocio o establecimiento, por todo el tiempo que dure la mora y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondiere ejercitar para obtener el pago de lo adeudado, según expresamente lo establece el artículo N° 58 del Decreto N° 2385 de 1996, del Ministerio del Interior que fija Texto refundido y Sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales”. Sostiene el actor, que ha pagado puntualmente todas las patentes que ha generado su giro comercial incluido la actual, correspondiente al 2 ° semestre del año 2019. Por tal razón, el decreto alcaldicio en comento y todas las gestiones tendientes a cerrar su local constituyen acto arbitrario de la Municipalidad de Vallenar, por lo que solicita, se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la entidad edilicia que cese en sus continuas perturbaciones o molestias que impiden el ejercicio normal de su actividad económica. Precisa que la garantía de igualdad ante la ley, se vulnera toda vez que el organismo público recurrido ha dado un trato desigual a su persona y actividad, desde que la generalidad de las actividades comercial con patente al día funcionan sin mayor problema. El derecho a ejercer cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, se vulnera, debido a que su actividad comercial no solo entrega empleo a varios trabajadores, sino que es totalmente legal y ajustada a la normativa contempla en el Decreto Ley 3063 sobre Rentas Municipales. Finalmente el derecho de propiedad se afecta, toda vez, que de la patente comercial que se encuentra vigente y pagada debe considerarse tiene una especie de dominio que le ampara y protege para realizar la referida actividad económica. Pide en definitiva, declarar que las garantías citadas han sido vulneradas, tomando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto el Decreto N° 002962, de la autoridad municipal, toda vez que la patente comercial se encuentra debidamente pagada. Acompañó, Decreto N° 002962, de la Ilustre Municipalidad de Vallenar y Patente pagada con respecto al rol número 203403. Segundo: Que informando por la recurrida el abogado don José Ignacio Díaz Maldonado, señaló que su parte se allana al recurso interpuesto, y ya ha adoptado todas las providencias necesarias para el restablecimiento del derecho del recurrente. Explica que revisados los antecedentes con que cuenta el municipio, se pudo determinar que don Yongbiao Xu transfirió la patente a don Zhigiao Guo, recurrente de autos, y que este últi

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Zhigao Guo, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALLENAR, representada por su Alcalde don Cristian Tapia Ramos, y en consecuencia se deja sin efecto el Decreto N° 002962 de fecha 23 de agosto de 2019. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro señor Francisco Sandoval Quappe. N°Protección-200-2019. En Copiapó, catorce de octubre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, catorce de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que al l folio N°1, comparece Zhigao Guo, domiciliado para estos efectos en Ramírez N°1200, Vallenar, quien recurre de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALLENAR, institución de derecho público, legalmente representada por su Alcalde don Cristian Tapia Ramos, domiciliado en Pl

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