FERNANDO ZAÑARTU R Y COMPAÑIA LTDA/LAGOS (CASACION Y APELACION) (LTE-INTERCONEXION)
Rol
Fecha
14 de octubre de 2019
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la demandante: Primero: Que el abogado Alfonso Santini Zañartu, por la demandante, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de nueve de abril del año pasado, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, solicitando la invalidación del referido fallo por haber incurrido este, a su juicio, en los vicios de nulidad adjetiva del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en sus numerales 4, esto es extra petita y 7, al contener decisiones contradictorias. Pide, se acoja el recurso de casación en la forma, se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Que en cuanto a la causal de extra petita invocada, el recurrente sostiene que la sentencia impugnada, se ha pronunciado sobre un asunto no sometido a su conocimiento, por cuanto en autos no se ha pedido el cumplimiento forzado del contrato de compraventa de caballos de carrera. Tercero: Que la segunda causal invocada, se sustenta en que en el
Fundamentos
considerando quinto el
Fallo
fallo por haber incurrido este, a su juicio, en los vicios de nulidad adjetiva del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en sus numerales 4, esto es extra petita y 7, al contener decisiones contradictorias. Pide, se acoja el recurso de casación en la forma, se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Que en cuanto a la causal de extra petita invocada, el recurrente sostiene que la sentencia impugnada, se ha pronunciado sobre un asunto no sometido a su conocimiento, por cuanto en autos no se ha pedido el cumplimiento forzado del contrato de compraventa de caballos de carrera. Tercero: Que la segunda causal invocada, se sustenta en que en el considerando quinto el fallo reconoce pleno valor probatorio a la letra de cambio Nº13416 e incluso avizoró una presunción fundada de haberse obligado el demandado a pagar a la actora, la suma de $2.000.000 el 30 de diciembre de 2015. Este considerando reúne las características de lo que la doctrina y jurisprudencia han denominado considerando resolutivo. Estima que ello es de toda relevancia, por cuanto lo resuelto por el considerando quinto se contradice abiertamente con lo resuelto en el considerando octavo, pues no se comprende como habiéndose dado pleno valor probatorio al documento que es fundamento próximo de la demanda, se la termina por rechazar. Cuarto: Que para resolver la cuestión planteada, es preciso tener presente que en el primer
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la demandante: Primero: Que el abogado Alfonso Santini Zañartu, por la demandante, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de nueve de abril del año pasado, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, solicitando la invalidació
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica