2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PAREDES/CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL

Rol

Fecha

14 de octubre de 2019

Materia

FERIADO PROPORCIONAL

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Del fallo invalidado, de siete de mayo de dos mil diecinueve, se reproducen su parte expositiva, sus

Fundamentos

fundamentos y citas legales, con exclusión de sus motivos undécimo y duodécimo que se eliminan. Teniendo presente lo expresado en los fundamentos cuarto al octavo de la sentencia de invalidación que precede que se dan por íntegramente reproducidos y considerando además que: Primero: Que, por las razones expresadas en la sentencia de invalidación, que se tiene por reproducidas en esta parte, los hechos asentados no tienen la entidad suficiente para concluir que se trata de un incumplimiento de carácter grave, que habiliten jurídicamente para poner término a la relación laboral que existía entre las partes. Segundo: Que la falta de gravedad de la conducta en que se incurrió, que habría ocurrido en febrero según se relata en la demanda, queda de manifiesto por la actitud de la propia actora que no lo consideró así, con fecha 21 de marzo de 2018, y solo seis meses después le da ese carácter para poner término al contrato de trabajo,

Fallo

fallo invalidado, de siete de mayo de dos mil diecinueve, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de sus motivos undécimo y duodécimo que se eliminan. Teniendo presente lo expresado en los fundamentos cuarto al octavo de la sentencia de invalidación que precede que se dan por íntegramente reproducidos y considerando además que: Primero: Que, por las razones expresadas en la sentencia de invalidación, que se tiene por reproducidas en esta parte, los hechos asentados no tienen la entidad suficiente para concluir que se trata de un incumplimiento de carácter grave, que habiliten jurídicamente para poner término a la relación laboral que existía entre las partes. Segundo: Que la falta de gravedad de la conducta en que se incurrió, que habría ocurrido en febrero según se relata en la demanda, queda de manifiesto por la actitud de la propia actora que no lo consideró así, con fecha 21 de marzo de 2018, y solo seis meses después le da ese carácter para poner término al contrato de trabajo, Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que se rechaza la demanda interpuesta por Karina Paredes Vergara en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, representada por don Mario Ramírez Vasconcelos, en todas sus partes, sin costas. Redacción del abogado integrante Jorge Norambuena Hernández. Regístrese y comuníquese. Rol N° 1687-2019

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de octubre de dos mil diecinueve. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 478 y 482 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Del fallo invalidado, de siete de mayo de dos mil diecinueve, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de sus motivos undécimo y duodécimo que se eliminan. Ten

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