PAREDES/CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL
Rol
Fecha
14 de octubre de 2019
Materia
FERIADO PROPORCIONAL
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT T – 1930 – 2018, caratulada “PAREDES CON CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL”, sobre tutela laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve, el juez de la causa rechaza la acción de tutela laboral de derechos fundamentales, acoge, la demanda subsidiaria, declarando que el despido indirecto ejecutado por la demandante se ajusta a derecho, habiendo incurrido la demandada en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, y condena a la demandada al pago de las indemnizaciones de término de contrato, más recargo legal, y ordena el pago de reajustes e intereses, sin costas. Contra este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, por las causales que se indicarán a continuación, pidiendose declarar la nulidad de la sentencia, dictando la de reemplazo, que rechace la demanda subsidiaria de despido indirecto, con costas; el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la demandada hace valer como causal principal la del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la prueba con infracción manifiesta de la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundando el recurso, señala que la sentencia acoge la causal del art. 160 N°7 del Código del Trabajo, sin analizar toda la prueba en su conjunto, ya que tiene por establecido el incumplimiento grave por no haberle otorgado a la trabajadora un computador para efectuar sus labores durante marzo y abril de 2018, sin embargo, no analiza el tenor de la propia carta de auto despido, en que cita esta situación como indicio de vulneración de garantías fundamentales, no como elemento constitutivo de incumplimiento grave de obligaciones contractuales; y tampoco analiza un correo electrónico de la actora, de 21 de marzo de 2018, en que indica a su jefatura que aún no está en condiciones de trabajar, pero no quiere volver a salir con licencia médica, por lo que pide la posibilidad de negociar su salida, sin señalar queja alguna de sus condiciones laborales, o falta de implementos de trabajo. Segundo: Que, como lo ha señalado en forma reiterada esta Corte, la causal en estudio no implica una nueva valoración de la prueba incorporada al juicio, sino que se trata de examinar si en el proceso llevado a cabo por el a quo se han infringido, y de manera manifiesta, los normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Que, para ello es preciso que se indique en el recurso cuales han sido los principios de la lógica que no se han respetado o cuales las máximas de la experiencia que se han dejado de aplicar, lo que no ocurre en la especie, toda vez que el recurso se limita, en este aspecto, a indicar que; se omite analizar toda la prueba en su conjunto, propio de una diferente causal; que habría resultado muy parcial la apreciación del tribunal, argumento propio de un recurso de instancia, y que no señala cual es la gravedad del supuesto incumplimiento, que tampoco no se corresponde con la causal invocada, por lo que esta no puede prosperar. Tercero: Que, en subsidio, se interpone la causal del artículo 478, letra c) del Código del Trabajo, fundada en que, asumiendo la premisa fáctica de incumplimiento, argumenta la falta de gravedad del mismo como elemento de calificación jurídica, lo que se desprende de los antecedentes ya invocados en la causal previa, que dan cuenta que la actora no quería trabajar, no pudiendo estimarse un incumplimiento grave el no proporcionar herramientas de trabajo a un dependiente que no está dispuesto a cumplir sus funciones. Cuarto: Que, para el análisis de la causal invocada se debe tener presente las conclusiones fácticas del tribunal que se encuentran en los considerandos octavo y noveno de la sentencia: Que del correo enviado por la actora con fecha 21 de marzo de 2018, en ningún momento se hace referencia a una problemática que haya tenido su o
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, por las causales que se indicarán a continuación, pidiendose declarar la nulidad de la sentencia, dictando la de reemplazo, que rechace la demanda subsidiaria de despido indirecto, con costas; el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y considerando: Primero: Que la demandada hace valer como causal principal la del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la prueba con infracción manifiesta de la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundando el recurso, señala que la sentencia acoge la causal del art. 160 N°7 del Código del Trabajo, sin analizar toda la prueba en su conjunto, ya que tiene por establecido el incumplimiento grave por no haberle otorgado a la trabajadora un computador para efectuar sus labores durante marzo y abril de 2018, sin embargo, no analiza el tenor de la propia carta de auto despido, en que cita esta situación como indicio de vulneración de garantías fundamentales, no como elemento constitutivo de incumplimiento grave de obligaciones contractuales; y tampoco analiza un correo electrónico de la actora, de 21 de marzo de 2018, en que indica a su jefatura que aún no está en condiciones de trabajar, pero no quiere volver a salir con licencia médica, por lo que pide la posibilidad de negociar su salida, sin señalar queja alguna de sus condiciones laborales, o falta de implementos d
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Santiago, catorce de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT T – 1930 – 2018, caratulada “PAREDES CON CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL”, sobre tutela laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve, el juez de la causa rechaza
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