TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANGOL

MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS ENRIQUE CAYUL MONTOYA

Rol

Fecha

11 de octubre de 2019

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: En esta causa RUC 1801068122-3, RIT O-51-2019, del ingreso del Tribunal Oral en lo Penal de Angol, los jueces Alfredo Cox Castro, doña Karina Luna Angulo y doña Solange Sufán Arias, dictaron sentencia el 14 de agosto de 2019, por medio de la cual se condena a Carlos Enrique Cayul Montoya, cédula nacional de identidad N°18.920.524-4, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de una unidad tributaria mensual y a la suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por el término de dos años, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, cometido el 30 de octubre de 2018, en la comuna de Collipulli, sustituyendo la pena de presidio por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna. En contra de dicha sentencia, la defensora del imputado dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal establecida en el artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, pidiendo en definitiva que acogiéndolo se disponga la nulidad del referido fallo, dictando uno de reemplazo en que el acusado sea condenado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de manejo en estado de ebriedad simple, sin considerar concurrente en la especie la modificatoria especial de responsabilidad establecida en el artículo 209, inciso segundo, de la Ley 18.290. La vista del recurso tuvo lugar en la audiencia del día 26 de septiembre próximo pasado, en donde tanto el representante del Ministerio Público como el Defensor del imputado alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que atendidos los hechos dados por acreditados por los sentenciadores, en ningún caso es aplicable en la especie lo dispuesto en el artículo 2°, de la Ley 18.290, ya que tal como lo reconoce el fallo, su representado si cuenta con una licencia de conducir Clase D. Arguye que la licencia es una sola, independiente de las diferencias que hace la ley entre una profesional, no profesional o especial, agregando que el artículo 209, inciso segundo, señala que éste se aplica sólo a tres hipótesis: licencia no otorgada, licencia cancelada y licencia suspendida, en ninguna de las cuales se encuentra el condenado. Manifiesta que si bien en la acusación fiscal y los hechos acreditados en el

Fallo

fallo de primer grado se expresa que el imputado realizaba la conducción con una licencia clase D, la cual no lo habilita para manejar vehículos motorizados clase B, ello en ningún caso dice relación con los términos que plantea el artículo 209 y que imponer la agravante por el mero hecho de poseer una licencia distinta a la requerida –hipótesis que está fuera de lo que la norma prescribe-, conduce en definitiva a sancionar una conducta no contemplada en la regla legal. De esa forma, señala, los jueces incurrieron en la infracción de ley ya detallada la cual influyó en lo dispositivo del fallo, puesto que al estimar concurrente lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo 209, de la Ley de Tránsito, se impuso a su representado una pena superior a la que legalmente correspondía. Pide, en consecuencia, se acoja el recurso, se invalide la sentencia y acto seguido se dicte por esta Corte, sin nueva audiencia, pero separadamente un fallo de reemplazo que imponga al acusado la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, contemplado en el artículo 195, de la Ley 18.290, o lo que estos sentenciadores determinen, dentro de ese grado. SEGUNDO: Que la causal hecha valer por el recurrente, establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, exige, para aceptar el recurso de nulidad por dicho motivo, que en el pronunciamiento de la sentencia se haya hecho una errónea aplicación del derecho y qu

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C.A. de Temuco Temuco, once de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: En esta causa RUC 1801068122-3, RIT O-51-2019, del ingreso del Tribunal Oral en lo Penal de Angol, los jueces Alfredo Cox Castro, doña Karina Luna Angulo y doña Solange Sufán Arias, dictaron sentencia el 14 de agosto de 2019, por medio de la cual se condena a Carlos Enrique Cayul Montoya, cédula nacion

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