FISCO DE CHILE (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)/MUNICIPALIDAD DE VICUÑA
Rol
Fecha
11 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que la naturaleza jurídica de la resolución que hace lugar a la excepción de incompetencia corresponde a una sentencia interlocutoria, apelable de manera directa conforme lo dispone el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, tal como fue realizado oportunamente por la recurrente; y que, además, las consideraciones que ha tenido el tribunal de primera instancia para negar curso al recurso de apelación no resultan procedentes,
Fundamentos
considerando que a la fecha de interposición del mismo, la resolución que declaró la incompetencia aún no se encontraba ejecutoriada, y que, el desasimiento sólo dice relación con la imposibilidad del propio tribunal de modificar lo ya resuelto, sin que le impida conceder un recurso válidamente interpuesto, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada respecto de la resolución de fecha veintiséis de junio de dos mil diecinueve, que denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de diecisiete de junio del mismo año, el que se concede, debiendo remitirse por el Tribunal a quo los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución por esta Corte. Una vez recepcionado, dése el ingreso correspondiente en Secretaría. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 917-2019 Civil.- Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas, el Fiscal Judicial señor Jorge Colvin Trucco y la abogada integrante señora Maritza Cortés Cortés. En La Serena, a once de octubre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Vega Araya, Carlos Alberto Juzgado de Letras de Vicuña Recurso de hecho Rol N° 917-2019.- La Serena, once de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que la naturaleza jurídica de la resolución que hace lugar a la excepción de incompetencia corresponde a una sentencia interlocutoria, apelable de manera directa conforme lo dispone el artícul
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