SIN INFORMACION

HELENA/ESPÍNDOLA

Rol

Fecha

11 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Ricardo Figueroa Espinoza, quien en representación de Fernando Manuel Helena Hinojosa, Rut 8.287.900-5, ingeniero comercial, con domicilio en calle San Marcos número 378 de esta ciudad, deduce recurso de protección en contra de la decisión de 31 de julio de 2019, de la Ilustre Municipalidad de Arica, representada legalmente por su Alcalde don Gerardo Alfredo Espíndola Rojas, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Rafael Sotomayor N° 401, Arica, por haber incurrido en una acción arbitraria e ilegal, al denegar la renovación de la patente de alcoholes N° 4-1074 y la renovación de la patente comercial N° 2-9215 mediante Decreto Alcaldicio que aún no se le ha notificado. Señala que es dueño de la patente N° 4-1074 de baile y discoteca y consumo de bebidas alcohólicas y de la patente número 2-9215 de comida para servir y llevar. Precisa que como es habitual en el mes de julio presentó ante la Dirección de Rentas Municipales la documentación pertinente para la renovación de las mismas, conforme lo establece el artículo 4° de la ley 19.925, el Decreto Ley número 3.063 de Rentas Municipales y la ley 18.695. Refiere que el 31 de julio intentó pagar las patentes en la Dirección de Rentas Municipales, lo cual le fue negado, por haber sido bloqueadas en el sistema pues el Consejo Municipal decidió no renovarlas. Expone que a la fecha no le ha sido notificada la denegación de la renovación de las patentes, y que la sesión del Consejo Municipal no ha sido publicada en el sistema electrónico de transparencia, por lo que desconoce los

Fundamentos

motivos por los que se rechazó la renovación de sus patentes. Argumenta que los hechos expuestos transgreden gravemente el principio de imparcialidad con el cual debe actuar la administración, vulnerándose la garantía de igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución, y que acorde al principio de inexcusabilidad la autoridad deberá dictar las resoluciones que correspondan y notificarlas. Argumenta además que se estarían vulnerando las garantías establecidas en los numerales 3°, 21° y 24° del artículo 19 de la Constitución, esto es, el derecho al debido proceso, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad, por lo que pide que se ordene a la Ilustre Municipalidad de Arica que renueve la patente N° 4-1074 de baile y discoteca y consumo de bebidas alcohólicas, y la patente N° 2-9215 de comida para servir y llevar, todo lo anterior con costas. En su oportunidad, la recurrida, evacuando el informe solicitado por esta Corte, indica que no se dan los presupuestos para dar lugar a la presente acción constitucional. Efectúa una reseña de la acción constitucional, para luego indicar que en sesión extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 31 de julio de 2019 se acordó rechazar la renovación de la patente rol 4-1074 del giro “discoteca” a nombre del recurrente por contar con informe negativo de la Junta de Vecinos y de la prefectura de Carabineros de Arica. Este rechazo se materializó en la dictación del decreto número 10.963/2019 de fecha 04 de septiembre de 2019. Indica además que el recurrente no ha declarado su capital ante la Unidad de Rentas Municipales, siendo necesaria esa información para calcular el valor de la patente. Expone que habiéndose dictado la resolución en el mes de septiembre recién pasado y que cuando finalice ese mes estará disponible en la plataforma de transparencia, y que el 16 de septiembre intentaron notificar al recurrente del decreto número 10.963/2019 en su domicilio comercial, pero que no pudieron localizarlo. Finalmente, solicita que se rechace el recurso, con costas. Complementando su informe, la recurrida indica que la patente N° 2-9215 no ha sido renovada, toda vez que el recurrente no ha aportado al Municipio la declaración de renta ni la declaración de capital propio, razón por la cual, no se puede dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063, de Rentas Municipales, norma que establece los supuestos para determinar la manera de calcular el monto a pagar por concepto de patente comercial. Indica además que el recurrente mantuvo ambas patentes arrendadas a la Sociedad Fifty One SPA, y que, en definitiva, la Unidad de Rentas no contó con la información requerida en su oportunidad. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales d

Fallo

fallo se colige que la decisión del Concejo Municipal de fecha 32 de julio de 2019 se acordó en virtud del informe de la Junta de Vecinos número 30 “7 de Junio” y, como también del informe de Carabineros de Chile número 402 de 30 de julio de 2019. OCTAVO: Que, el acuerdo de 31 de julio de 2019 del Concejo Municipal de no renovar la patente de alcohol Rol 4-1074, en el giro de “DISCOTECA” a nombre de Fernando Manuel Helena Hinojoza, ubicada en calle San Marcos 378, de Arica, según se señaló en el raciocinio QUINTO de esta sentencia, lo fue porque en el local cuya patente de alcoholes es por el giro de discoteca, se estaba activando un cabaret, sin contar con la patente respectiva, además de tener presente el informe negativo tanto de la Junta de Vecinos como el de Carabineros de Chile, que en todo caso, en su número 10.-, indica que el establecimiento cumple con los requisitos que el mismo informe refiere, en virtud del cual se dictó, consecuentemente, por el Alcalde Subrogante de la Municipalidad de esta ciudad, el Decreto N° 10963 de 4 de septiembre de 2019. NOVENO: Que, a juicio de esta Corte, como se ha razonado precedentemente, el Decreto Alcaldicio aludido, se ha pronunciado en virtud del acuerdo mencionado del Concejo Municipal, por fundarse, principalmente, en un motivo distinto de los informes requeridos a la Junta de Vecinos respectiva y a Carabineros de Chile, a saber, por activarse en el local comercial que tiene el giro de discoteca, un cabaret sin contar con la

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Arica, once de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece el abogado Ricardo Figueroa Espinoza, quien en representación de Fernando Manuel Helena Hinojosa, Rut 8.287.900-5, ingeniero comercial, con domicilio en calle San Marcos número 378 de esta ciudad, deduce recurso de protección en contra de la decisión de 31 de julio de 2019, de la Ilustre Municipalidad de Arica, representada legalmente

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