CARABINEROS DE CHILE CON EMPRESA DE CORREOS DE CHILE
Rol
Fecha
14 de octubre de 2019
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en Alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos tercero y cuarto, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que, de fojas 101 a 126 de estos autos, la apoderada de la denunciada, Correos de Chile, ha formulado apelación, requiriendo inicialmente, en síntesis, se anule todo lo obrado en el proceso por no haber sido emplazada legalmente para efectos de su presentación al comparendo de contestación, conciliación y prueba, al haber confundido el Tribunal la recepción de la carta certificada respectiva con la notificación efectiva practicada por su intermedio. Segundo: Que, a propósito de este aspecto, el Tribunal “a quo”, acorde a la documental tenida a la vista, rolante de fojas 55 a 57 y certificado de fojas 58, ha dejado en claro en la sentencia, que se produjo la recepción de la carta certificada de notificación en la oficina de Correos de Chile, sucursal Valdivia, con fecha 20 de junio de 2019, llegando cuatro días más tarde al domicilio fijado por la propia denunciada, con lo cual, unido a la verificación del comparendo mismo el 28 de junio de 2019 y que fuera certificado a fojas 12, debe entenderse satisfecha la exigencia legal, en virtud de la cual se supone el conocimiento de la actuación a fin de evitar indefensión, al conformarse con la normativa prevista en los artículos 3, 4 y 7 de la Ley N°18.287, independientemente que el 24 de junio siguiente se hubiere dado por recibida en la sucursal centro, sin que pueda válidamente hacerse el distingo conceptual pretendido por la apelante, en atención a que en el caso puntual la entidad a notificar es idéntica a aquélla encargada de realizar la gestión de despacho y entrega respectiva; por lo que esa sola razón impide entender el desconocimiento alegado por esta vía. Tercero: Que, seguidamente y en subsidio, la impugnante solicita la absolución de su mandante, en suma, por entender que no se ha efectuado el requerimiento en la forma legal, que previene el artículo 8° del Decreto Ley N° 3.607, que supone sea realizado por el Intendente o a través del Gobernador que corresponda, previo informe de la Prefectura de Carabineros fiscalizadora, toda vez que en la especie se generó el procedimiento por denuncia directa de esta última, citando jurisprudencia en abono de su postura. Cuarto: Que sobre este tópico, en efecto, en el caso concreto se ha logrado comprobar, mediante documento rolante a fojas 1, de 23 de mayo de 2019, que el requerimiento fue efectuado directamente por el Teniente Coronel, don Mauricio Arenas San Martín, Prefecto Subrogante de Carabineros, habiéndose estimado erróneamente que se encontraba inserto en la situación contemplada en el inciso 9° del artículo 3° del Decreto Ley N°3.607, que establece normas sobre Vigilantes Privados. Sin embargo, debe atenderse que la disposición en comento razona sobre la base del estudio de seguridad que deben desarrollar, entre otras, las empresas estratégicas como lo es Correos de Chile, de modo tal que cualquier incumplimiento vinculado a ese estudio y no
Fallo
se declara que se absuelve a la denunciada Correos de Chile, de los cargos formulados por los hechos que fueron materia del requerimiento agregado a fojas uno. Regístrese y devuélvase. Redactado por el Ministro, Sr. Luis Moisés Aedo Mora. Rol 103 – 2019 POL.
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Valdivia, catorce de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en Alzada, con excepción de sus considerandos tercero y cuarto, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que, de fojas 101 a 126 de estos autos, la apoderada de la denunciada, Correos de Chile, ha formulado apelación, requiriendo inicialmente, en síntesis, se anule todo lo obrado en el
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