2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

CORVALÁN/CONTRERAS (ACUMULADA CON LA ROL N° 1981-2018/CIVIL)

Rol

Fecha

11 de octubre de 2019

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA resolución apelada de veintitrés de abril de dos mil dieciocho, dictada en causa Rol C-601-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, sin costas del recurso. En cuanto al Rol 1.981-2018 Civil. Visto y teniendo únicamente presente. Que, la naturaleza del plazo judicial otorgado a la parte demandante para la entrega material del sobre que contiene el pliego de posiciones, no tiene el carácter de fatal ni tampoco se le tuvo por incurso en el apercibimiento, más aún que no hubo demora excesiva en el cumplimiento de esa carga procesal, la que se encuentra dificultada por la Ley de Tramitación Electrónica, por lo que procede darle curso a la diligencia solicitada por la demandante dentro del término probatorio. Y atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145, 186, 385 y 387 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de trece de noviembre de dos mil dieciocho, dictada en causa Rol C-601-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, que tuvo por no solicitada la prueba confesional de la demandante, y, en su lugar, se declara que se accede a la misma debiendo el juez de la causa disponer lo necesario para su debido cumplimiento, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1.827-2018/Civil (Acumulada Rol 1.981-2018 Civil).

Fallo

se declara que se accede a la misma debiendo el juez de la causa disponer lo necesario para su debido cumplimiento, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1.827-2018/Civil (Acumulada Rol 1.981-2018 Civil).

Texto Completo (Preview)

Talca, once de octubre de dos mil diecinueve. Al ingreso Rol 1.827-2018 Civil. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA resolución apelada de veintitrés de abril de dos mil dieciocho, dictada en causa Rol C-601-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, sin costas del recurso. En cuanto

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