REYES CON REYES (JUICIO PARTICIONAL REYES CON REYES)
Rol
Fecha
11 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y Teniendo Presente: 1°.- Que, en los presentes autos sobre Juicio Particional relacionado con los bienes dejados al fallecimiento de don Rogelio Reyes Órdenes, se deben resolver, tres recursos de apelación, sobre distintas materias que se han ventilado ante el tribunal a quo. 2°.- Que, en lo que dice relación a la apelación de fojas 120 y 121 de fecha 2 de mayo de 2018, presentada por el apoderado de doña Eva Reyes Soto, recaída en el “Cuaderno Accesorio N°1 Cese del Goce Gratuito Inmueble ubicado en Ibieta N°744, Rancagua”, por la cual se opone a lo resuelto en el número II, que corre de fojas 65 a 70, con fecha 24 de abril de 2018, en donde se dispone que el canon de renta de ocupación que doña Eva Reyes Soto deberá enterar a la masa hereditaria ascendente a la suma prudencial de dos millones de pesos mensuales, a contar del 10 de febrero de 2017, en la forma y condiciones que la resolución en alzada dispone, atendido que lo resuelto por el Juez Partidor, conforme a la prueba aportada en primera instancia, lo
Fundamentos
fundamentos del recurso en estudio y lo alegado por el articulista en estrados, y tratándose, en la especie, que estamos en presencia de una sentencia constitutiva que crea una relación jurídica y apareciendo que la suma fijada por el juez a quo, resulta desproporcionada, en atención a la la prueba incorporada, ésta será reducida prudencialmente, conforme a lo que se resolverá. 3°.- Que, en relación al recurso de apelación de fecha 20 de junio de 2018, que rola a fojas 441 del Cuaderno Accesorio N°6 y la adhesión al mismo, de fojas 445, presentados por los abogados don Bernardo Debauf y doña Stephanie Marquez Granifo, se estará a lo resuelto por esta Iltma. Corte, a fojas 294 del Cuaderno Accesorio N°1, con fecha 5 de septiembre de 2019, que decretó la deserción de ambos recursos conforme a lo señalado en los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil. 4°.- Que, por último, cabe abocarse al recurso de apelación que corre de fojas 438 a 440 del Cuaderno Accesorio N°6, de fecha 20 de junio de 2018, presentado por el apoderado de doña Eva Reyes Soto, por el cual recurre en contra de la resolución de fecha 11 de junio de 2018, rolante a fojas 382, en la que se reconoció un crédito ascendente a la suma de $15.283.888, a favor de la comunera y mandante doña Eva Reyes Soto, suma que deberá ser deducida de la masa hereditaria y pagada para los efectos de la determinación del acervo líquido que deberá distribuirse a los comuneros, según laudo que dictará en su oportunidad. 5°.- Que, el recurrente en su libelo sostiene que a la suma indicada previamente se deberán agregar los gastos por pago de impuesto territorial, debidamente acreditados en autos, relativos a las propiedades de calle Bueras N°741 y calle Millán N°735, ambos de esta ciudad, por las sumas de $3.715.685 y $4.967.841, respectivamente, cuya adición es de $8.683.526, en razón de que ambas propiedades, a la fecha del fallecimiento del causante se encontraban en su patrimonio y que sólo a consecuencia, de un procedimiento criminal en los autos rol N°18.546 del Segundo Juzgado del Crimen de San Fernando, dichos inmuebles, fueron embargados y subastados, para cumplir con la demanda civil de indemnización de perjuicios incoada en dicho Tribunal y respecto de la cual, el causante había sido, previamente condenado. 6°.- Que, conforme a lo expuesto por el apelante, los documentos acompañados en primera instancia y no objetados, además de aquellos que fueron incorporados a los folios 33 y 35 de la carpeta virtual de este proceso en alzada, se puede colegir que la heredera doña Eva Reyes Soto, en su calidad de hija del causante, incurrió en gastos para resguardar los bienes hereditarios que registraba en su patrimonio el causante, desde, a lo menos, la fecha de su fallecimiento, hecho ocurrido el 1 de abril de 2006, y hasta la fecha de la extensión de la escritura pública de venta en remate, de las aludidas propiedades, que aconteció el 21 de septiembre de 2010, lo que nos lleva a conclui
Fallo
se resuelve: I.- Se confirma en lo apelado, lo resuelto con fecha 24 de abril de 2018, rolante de fojas 65 a 70 del “Cuaderno Accesorio N°1 Cese del Goce Gratuito Inmueble ubicado en Ibieta N°744, Rancagua, con declaración que se rebaja el monto del canon a la suma de $700.000 (setecientos mil pesos), suma que deberá ser pagada por la demandada, en la forma que se dispone en el fallo de primera instancia. II.- Se confirma en lo apelado lo resuelto con fecha 11 de junio de 2018, rolante a fojas 382, en el Cuaderno Accesorio N°6, con declaración que se aumenta en $8.683.526, el crédito ya reconocido por la suma de $15.283.888, a favor de la comunera y mandante doña Eva Reyes Soto, resultado, en consecuencia, su crédito ascendiente a la suma de $23.967.414, cantidad que deberá ser deducida de la masa hereditaria y pagada para los efectos de la determinación del acervo líquido que deberá distribuirse a los comuneros, según laudo que dictará en su oportunidad. Comuníquese y devuélvase, con sus agregados. Redacción del abogado integrante don José A. Irazabal Herrera. Rol N° 636-2018-Civil. Se deja constancia que no firma el Ministro Suplente Señor Mauricio Silva Vásquez, por haber cesado sus funciones en esta Ilustrísima Corte.
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Rancagua, once de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y Teniendo Presente: 1°.- Que, en los presentes autos sobre Juicio Particional relacionado con los bienes dejados al fallecimiento de don Rogelio Reyes Órdenes, se deben resolver, tres recursos de apelación, sobre distintas materias que se han ventilado ante el tribunal a quo. 2°.- Que, en lo que dice relación a la apelación de fojas 120 y
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