9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ÁLVAREZ/FISCO DE CHILE - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

11 de octubre de 2019

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA, CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: En estos autos rol N°6921-2017, seguidos ante el 9º Juzgado Civil de esta ciudad, juicio en procedimiento ordinario, caratulado “Álvarez con Fisco de Chile”, por sentencia de nueve de octubre de dos mil dieciocho, la señora juez titular de dicho tribunal acogió la demanda interpuesta al folio 1, sólo en cuanto condenó al demandado pagar a cada uno de los actores la suma de $100.000.000 a título de daño moral, sin costas. En contra de dicha resolución el Fisco de Chile dedujo recurso de apelación solicitando, en síntesis, el íntegro rechazo de la demanda y, en subsidio lo anterior, la reducción del monto otorgado por concepto de daño moral. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de sus fundamentos trigésimo quinto y trigésimo sexto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que para que haya lugar a la responsabilidad extracontractual se requiere la concurrencia de a lo menos los siguientes presupuestos: una actuación u omisión ilícita, culpable o dolosa, el daño a la víctima y la relación de causalidad entre la acción u omisión culpable o dolosa y el daño producido; SEGUNDO: Que en lo que atañe a los perjuicios cuyo resarcimiento económico se reclama es menester, ahora, considerar que si bien el expediente da cuenta de escasísimos antecedentes probatorios al efecto, esta Corte estima que el vínculo filial que unía a los actores con la víctima de violación a los derechos humanos, don José Orlando Álvarez Barria; que al momento de su ilegal detención y posterior ejecución ellos tenían 9, 7 y 4 años de edad; y que precisamente a esos cortos años debieron asumir el injusto antes aludido, rehaciendo sus vidas personal y socialmente con la evidente carencia de un pilar fundamental, cual es, la presencia de su progenitor; son antecedentes suficientes, a juicio de estos sentenciadores, que sirven de base para elaborar una presunción judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, que por estimársela poseedora de los caracteres a que alude la citada disposición legal, de gravedad y precisión bastante para formar el convencimiento de estos jueces, constituye plena prueba en orden a tener por establecido como un hecho de la causa que a raíz de la muerte de don José Orlando Álvarez Barria, los actores sufrieron un menoscabo moral que consistió en el indudable e incuestionable sufrimiento emocional y mental que debieron experimentar; TERCERO: Que finalmente, en cuanto al pretium doloris, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, la edad de los demandantes a la época en que su padre fue detenido y ejecutado, la duración de su padecimientos y los monto judicialmente asignados a los hijos de víctimas de violaciones a los derechos humanos en causas similares, en la suma de cincuenta millones de pesos para cada uno de ellos.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha nueve de octubre de dos mil dieciocho, con declaración que se condena al demandado a pagar a cada uno de los actores la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a título de daño moral, más reajustes e intereses en los términos que señala el fallo de primer grado, sin costas. Regístrese y devuélvase. N°Civil-4670-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil diecinueve. Al folio N° 449706: téngase presente. VISTO: En estos autos rol N°6921-2017, seguidos ante el 9º Juzgado Civil de esta ciudad, juicio en procedimiento ordinario, caratulado “Álvarez con Fisco de Chile”, por sentencia de nueve de octubre de dos mil dieciocho, la señora juez titular de dicho tribunal acogió la demanda interpuesta al f

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