RENE CID SEGURA/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
11 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Felipe Antonio Miranda Gallardo, abogado, en representación, de René Antonio Cid Segura, interponiendo acción de amparo en contra de CARABINEROS DE CHILE. Fundando su recurso, señala que el 10 de julio de 2019, alrededor de las 18:00 horas, llegaron al domicilio del amparado tres individuos, identificándose como funcionarios de Carabineros de la Sección O.S.7 de Los Ángeles. Añade que le señalaron que se había recibido un llamado anónimo al teléfono de la Sección de Investigación Policial de la 5ta Comisaría de Yumbel, indicando que en el interior de dicho domicilio, se mantendría una cantidad indeterminada de plantas de marihuana, las que serían cosechadas para luego venderla a los adictos del sector, solicitándole en el acto hacer ingreso al interior de su domicilio. Señala que su representado padece de Lumbago Crónico, con sospecha de sufrir Tenosinovitis de Quervain, por lo que se encuentra con tratamiento médico que incluye, entre otros, el uso prescrito de Cannabis Sativa, por lo que reconoció a los funcionarios la existencia de un cultivo con fines medicinales de dicha planta en su hogar, pero se negó a permitir su entrada, manifestándoles su situación médica; que posteriormente fue en busca de los documentos que daban cuenta de aquello, para luego volver a salir y exhibirlos, instante que fue aprovechado por los funcionarios para hacer ingreso al mismo sin autorización, expeliéndose desde el interior, un fuerte olor a marihuana. Expone que, en presencia de la familia del amparado (señora e hijos), registraron el domicilio de manera violenta, desproporcionada y con total falta de racionalidad en atención a los antecedentes expuestos y manifestados por el señor Cid al personal policial. Hace presente que, si bien encontraron la plantación medicinal, los frutos de dicha plantación (cogollos) y una botella contenedora de aceite elaborado a base de marihuana, todos usados en el tratamiento médico, justificado por certificados exhibidos, n
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. Este mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que el amparo podrá también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Que, en el caso de que se trata, el recurrente don Felipe Miranda Gallardo, en representación de René Antonio Cid Segura, ha interpuesto amparo constitucional en contra de Carabineros de Chile, fundado, en síntesis, en que funcionarios de dicho organismo, el día 10 de julio de 2019, llegaron al domicilio de Cid Segura, ubicado en El Polígono s/n sector Estación, comuna de Yumbel, por cuanto habrían recibido una denuncia anónima de que allí se mantendría una cantidad indeterminada de plantas de marihuana, las que se cosechaban y luego vendían. Que el amparado les habría reconocido la existencia de un cultivo de dichas plantas en su hogar con fines medicinales, agregando que, al dirigirse al interior de la casa en busca de los documentos justificativos de su enfermedad, los recurridos ingresaron al mismo sin su autorización, registrando violentamente y en forma desproporcionada su habitación en presencia de su mujer e hijos, encontrando la plantación medicinal, los frutos de la misma (cogollos) y una botella contenedora de aceite elaborado en base a marihuana. Que, luego del registro, se le comunicó de manera verbal, que la Jueza del Juzgado de Garantía de Yumbel habría autorizado la entrada y registro, para posteriormente incautarle las especies, esposarlo, detenerlo, y siendo llevado a control de detención al día siguiente, por infracción al artículo 8 de la Ley 20.000. 3.- Que, de lo informado por Carabineros de Chile, cuyo contenido se ha resumido en la parte expositiva de esta sentencia, se logra establecer los siguientes hechos: a) Carabineros de Chile tomó conocimiento el 10 de julio de 2019 a las 16:30 horas, a través de una denuncia anónima, que en el domicilio de amparado René Cid Segura, cuya ubicación describe en forma pormenorizada, éste mantendría plantas de marihuana al interior de un “Indoor” las cuales cosechaba y vendía. Ante ello, Carabineros de la SIP de Yumbel tomó contacto con personal de la sección O.S.7 de Los Ángeles. b) Carabineros del O.S.7 se comunica con la Fiscal de Turno de la Fiscalia de Yumbelos del O.S.7 toma contacto con la Fiscal de Turno de la Fiscalciers, esposarlo y detenerlo al interior de la casa paía de Yumbel, la que instruye tomarle declaración al personal S.I.P. de la 5ª Comisaría de Yumbel que entregó la
Fallo
se declara legal, y quedando éste con la medida cautelar del artículo 155 letra d) del código en estudio. 4.- Que, de lo establecido en el considerando precedente se puede concluir, que la entrada y registro del domicilio del recurrente, llevada a cabo por funcionarios de Carabineros de Chile, específicamente de la Sección O.S.7 de Los Ángeles, se practicó respetando la legalidad vigente, el amparado estampó su firma en las actas respectivas, cumpliéndose las exigencias del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal, en relación al artículo 130 del mismo cuerpo legal. 5.- Que, asimismo aparece que se ha procedido a la diligencia cuestionada, previa autorización del juez del Juzgado de Garantía competente y guardándose las formalidades legales. 6.- Que, en consecuencia, el amparado no ha sufrido privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual por parte de la institución recurrida, toda vez que Carabineros de Chile ha obrado en el marco de sus atribuciones, dentro de la esfera de su competencia y con las formalidades legales del caso. Así, el presente recurso debe ser rechazado. Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se declara: Que, se RECHAZA el recurso de amparo deducido por don FELIPE ANTONIO MIRANDA GALLARDO, en representación de RENÉ ANTONIO CID SEGURA, en contra
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C.A. de Concepción Concepción, once de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece don Felipe Antonio Miranda Gallardo, abogado, en representación, de René Antonio Cid Segura, interponiendo acción de amparo en contra de CARABINEROS DE CHILE. Fundando su recurso, señala que el 10 de julio de 2019, alrededor de las 18:00 horas, llegaron al domicilio del amparado tres individuos, identificándos
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