JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

JUAN CARLOS MARTÍNEZ MACHEO CON TRANSPORTES ATENAS LIMITADA

Rol

Fecha

11 de octubre de 2019

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de uno de agosto del año en curso, dictada por la juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, doña Patricia Agüero Gaete, en estos antecedentes RUC 1940166232-7, RIT T-31-2019, se rechazó, en todas sus partes, la demanda de tutela laboral incoada en lo principal del libelo pretensor. Asimismo, se rechazó la demanda subsidiaria de despido injustificado impetrada en el primer otrosí del referido escrito, acogiéndose sólo en cuanto condenó a la demandada Transportes Atenas Limitada, representada legalmente por Juan Gilberto Atenas Fuentes, a pagar al demandante Juan Carlos Martínez Macheo las prestaciones por concepto de feriado legal y proporcional, y por días trabajados, que indica. En contra de la sentencia definitiva precitada, el abogado Juan Francisco Cleveland Mujica, en representación de la demandante, interpuso recurso de nulidad, solicitando que se invalide el fallo recurrido y se dicte otro de reemplazo que “acoja la demanda por tutela de derechos por vulneración de la garantía de indemnidad y la demanda subsidiaria de despido injustificado del actor, condenando al pago de las indemnizaciones demandadas, con expresa condenación en costas”. Invoca como motivo de nulidad el contenido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Por resolución de esta Corte de veintitrés de agosto del presente año, se declaró admisible el recurso de nulidad indicado. En la audiencia de cuatro de octubre pasado intervino, por el recurso, la abogada Jacqueline Barahona Assicie y, en contra del referido medio de impugnación, el abogado Jean Tapia Rivera, disponiéndose que la sentencia se daría a conocer dentro del plazo que la ley contempla. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como se ha señalado, el recurso de nulidad deducido por la parte demandante se funda en la causal contenida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala la recurrente —después de reproducir íntegramente los basamentos séptimo a décimo del

Fallo

fallo recurrido y se dicte otro de reemplazo que “acoja la demanda por tutela de derechos por vulneración de la garantía de indemnidad y la demanda subsidiaria de despido injustificado del actor, condenando al pago de las indemnizaciones demandadas, con expresa condenación en costas”. Invoca como motivo de nulidad el contenido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Por resolución de esta Corte de veintitrés de agosto del presente año, se declaró admisible el recurso de nulidad indicado. En la audiencia de cuatro de octubre pasado intervino, por el recurso, la abogada Jacqueline Barahona Assicie y, en contra del referido medio de impugnación, el abogado Jean Tapia Rivera, disponiéndose que la sentencia se daría a conocer dentro del plazo que la ley contempla. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como se ha señalado, el recurso de nulidad deducido por la parte demandante se funda en la causal contenida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala la recurrente —después de reproducir íntegramente los basamentos séptimo a décimo del fallo en alzada— que, existirían, en su opinión, dos juicios del todo contradictorios, ya que,

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de octubre de dos mil diecinueve Vistos: Por sentencia de uno de agosto del año en curso, dictada por la juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, doña Patricia Agüero Gaete, en estos antecedentes RUC 1940166232-7, RIT T-31-2019, se rechazó, en todas sus partes, la demanda de tutela laboral incoada en lo principal del libelo pretensor. Asimismo, se rechazó la dem

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