1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE ÑUÑOA

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Rol

Fecha

11 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los

Fundamentos

considerando Undécimo y Duodécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y –además – presente: Que, conforme con el mérito de autos, en particular la declaración testimonial de Rodrigo Andrés San Ramón Barahona, quien expone respecto del estado en que se encontraba la demandante con posterioridad a los hechos denunciados, refiriendo que lloraba desconsoladamente, y además da cuenta que con posterioridad a la ocurrencia de los hechos ella estaba intranquila al tener que volver al centro comercial donde ocurrieron estos acontecimientos, es posible tener por acreditado, - de conformidad a las reglas de la sana crítica–que la demandante sufrió daño moral, por el stress y angustia vividos a causa de la infraccióon cometida por la denunciada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto los dispuesto en el artículo 32 de la ley N° 18287, se confirma la sentencia apelada de cinco de febrero de dos mil dieciocho, escrita a fojas 103 y siguientes. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-2115-2018.

Texto Completo (Preview)

Foja: 133 Ciento treinta y tres C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerando Undécimo y Duodécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y –además – presente: Que, conforme con el mérito de autos, en particular la declaración testimonial de Rodrigo Andrés San Ramón Barahona, quien expone respecto d

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