CLAUDIO MARCELO VIDAL FUENTES CONTRA JOSE MANUEL SILVA PEÑA
Rol
Fecha
11 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En los antecedentes RUC 1701136202-8, RIT O-535-2019, del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, en audiencia de fecha 13 de septiembre de 2019, la juez de la causa rechazó la solicitud de la defensa de declarar el sobreseimiento definitivo de la presente causa. En contra de tal resolución, el defensor penal privado Miguel Ángel Reyes Poblete, en representación del imputado José Manuel Silva Peña, interpuso el recurso de apelación que nos ocupa. Por resolución de fecha 3 de octubre de 2019, se dispuso incluir el asunto en tabla, verificándose la audiencia pública de rigor el día 7 de octubre en curso, con los alegatos del abogado de la parte apelante y de la representante del Ministerio Público. El asunto quedó en acuerdo, citándose a los intervinientes para la lectura del fallo del día de hoy.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el apelante ha solicitado se revoque la resolución apelada, disponiendo que se sobresea total y definitivamente la investigación seguida en contra del imputado. Funda su recurso, en esencia, en la circunstancia que ya sea hurto simple o de hallazgo, se requiere que el objeto supuestamente sustraído o retenido sea ajeno, lo que –a su entender- “no ocurre en los hechos de esta investigación” (sic). Añade que en cuanto al hurto de hallazgo, otras declaraciones contenidas en la carpeta de investigación (sumario administrativo), dejan claro que su representado entregó un cargador del que sabía su propiedad y mantuvo en su poder el que conocía como propio, con lo cual no existiría la referida figura penal, motivo por el cual se debió declarar el sobreseimiento definitivo por no ser el hecho un delito y, en subsidio, por constar en la carpeta de investigación la inocencia del imputado. SEGUNDO: Que el Ministerio Público en sus alegaciones orales, solicitó la confirmación de la resolución en alzada, indicando, sobre todo, que, por ahora, no es posible descartar la comisión del ilícito por el cual fue reformalizado el imputado, como es el hurto de hallazgo, el cual se encuentra disciplinado en el artículo 448 del Código Penal. TERCERO: Que, conforme al artículo 251 del Código Procesal Penal, “el sobreseimiento definitivo pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada”. Una decisión de esta naturaleza implica, en consecuencia, tener la mayor cantidad de elementos de convicción posibles que permitan adoptar una decisión de tal envergadura, máxime si equivale a una “sentencia absolutoria” con autoridad de cosa juzgada, como se dijo. CUARTO: Que, la secuencia de hechos narrada en estrados y los antecedentes recopilados, impiden a estos sentenciadores, a la fecha, en el actual estado de la investigación, poner término al presente juicio, estimándose como necesarias para una adecuada resolución del presente asunto la recolección y ponderación de nuevos antecedentes, como podría resultar de las diligencias en curso y de aquellas probanzas que pudieren aportar los intervinientes. Asimismo, es menester tener en cuenta -al momento de resolver- el principio de objetividad, el cual se sustenta en la obtención de todos los antecedentes que sean necesarios para esclarecer los hechos denunciados, que favorezcan o perjudiquen al imputado, acreditando su participación o, en su caso, descartando la misma en los hechos por los cuales fue reformalizado.
Fallo
fallo del día de hoy. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el apelante ha solicitado se revoque la resolución apelada, disponiendo que se sobresea total y definitivamente la investigación seguida en contra del imputado. Funda su recurso, en esencia, en la circunstancia que ya sea hurto simple o de hallazgo, se requiere que el objeto supuestamente sustraído o retenido sea ajeno, lo que –a su entender- “no ocurre en los hechos de esta investigación” (sic). Añade que en cuanto al hurto de hallazgo, otras declaraciones contenidas en la carpeta de investigación (sumario administrativo), dejan claro que su representado entregó un cargador del que sabía su propiedad y mantuvo en su poder el que conocía como propio, con lo cual no existiría la referida figura penal, motivo por el cual se debió declarar el sobreseimiento definitivo por no ser el hecho un delito y, en subsidio, por constar en la carpeta de investigación la inocencia del imputado. SEGUNDO: Que el Ministerio Público en sus alegaciones orales, solicitó la confirmación de la resolución en alzada, indicando, sobre todo, que, por ahora, no es posible descartar la comisión del ilícito por el cual fue reformalizado el imputado, como es el hurto de hallazgo, el cual se encuentra disciplinado en el artículo 448 del Código Penal. TERCERO: Que, conforme al artículo 251 del Código Procesal Penal, “el sobreseimiento definitivo pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada”. Una decisión de esta naturaleza implica, en co
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, once de octubre de dos mil diecinueve. VISTO Y OÍDO: En los antecedentes RUC 1701136202-8, RIT O-535-2019, del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, en audiencia de fecha 13 de septiembre de 2019, la juez de la causa rechazó la solicitud de la defensa de declarar el sobreseimiento definitivo de la presente causa. En contra de tal resolución, el defensor penal p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica