MUÑOZ/FERNÁNDEZ
Rol
Fecha
11 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Oriela Muñoz Donoso, profesora, domiciliada en Avenida Chicureo N°1100, parcela N° 84, del loteo privado “Chicureo II”, comuna de Colina, quien recurre de protección en contra de Loteo Privado Condominio II Chicureo, representado legalmente por don Fernando Ortúzar en su calidad de Adminisitrador del loteo privado “Chicureo II”, y en contra del Comité de Administración del mismo Loteo Privado, representado por don Matías Fernández, integrante del Comité de Administración, ignora profesión u oficio, todos domiciliados en Avenida Chicureo N° 1100, Condominio Chicureo II, comuna de Colina, por actos que estima ilegales y arbitrarios consistentes en reiterados hostigamientos a su persona impidiendo su acceso a su propiedad así como el de sus invitados, y pretende se disponga de las medidas necesarias para permitirle el normal, completo uso y acceso al inmueble de su propiedad, poniendo término a la privación de ingreso de personas a su propiedad, con expresa condena en costas. Explica que el Loteo proyecto “Chicureo II”, corresponde a un loteo de parcelas de agrado que constituye una comunidad de propietarios organizados, regulados a través de un reglamento cuyo ámbito de aplicación no se ajusta a la ley N° 19.537 de copropiedad inmobiliaria. Señala que en dicho Loteo arrienda la parcela N°84 con fines habitacionales, en la que vive con sus dos hijas menores de edad, además de impartir clases particulares de reforzamiento a un grupo de alumnos en ciertos horarios en la mañana, sin que se trate de un establecimiento educacional, tal como han pretendido algunos propietarios. Dicha actividad se desarrolla con absoluto respeto a las normas de convivencia establecidas en el reglamento, sin provocar ninguna molestia, daño o alteración en el recinto. Sostiene que el 24 de abril último comenzó a ser hostigada por don Matías Fernández, propietario de una parcela e integrante del Comité de Administración, quien, irrogándose f
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre el Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por doña Oriela Muñoz Donoso en contra de Loteo Privado Condominio II Chicureo y del Comité de Administración del mismo Loteo Privado. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción de la Ministro (S) señora Donoso. N° Protección-43620-2019 Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Mireya Lopez Miranda e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por la Ministro (S) señora Claudia Donoso Niemeyer. No firma la Ministro (S) señora Donoso, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado su suplencia. 1
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Oriela Muñoz Donoso, profesora, domiciliada en Avenida Chicureo N°1100, parcela N° 84, del loteo privado “Chicureo II”, comuna de Colina, quien recurre de protección en contra de Loteo Privado Condominio II Chicureo, representado legalmente por don Fernando Ortúzar en su calidad de Adminisitrador
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