A.F.P. HABITAT S.A. CONTRA PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUÉ
Rol
Fecha
11 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el abogado Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación de AFP HABITAT S.A., ejecutante en autos sobre cobro de cotizaciones previsionales, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 9 de septiembre pasado, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, que denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte en contra de la resolución de 2 de mayo del presente año, que no dio lugar al arresto solicitado. Argumenta el recurrente de hecho, que el juicio en el cual se dictó la resolución recurrida, se rige por las normas contenidas en la Ley N° 17.322, sobre Cobranza Judicial de Cotizaciones Previsionales, cuyo artículo 12 señala que las resoluciones que decreten el arresto que dicha disposición regula, serán inapelables, de modo que, a contrario sensu, las que lo denieguen o lo dejen sin efecto, como ocurre en la especie, si podrán impugnarse vía recurso de apelación. Refiere que cabe considerar que el fin último de la Ley N° 17.322 es obtener el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, incluso por vía compulsiva, por lo que, en consecuencia con dicho objetivo, si la resolución que ordena el arresto en contra del empleador moroso en el pago de las cotizaciones es inapelable, resulta obvio, en virtud de la misma motivación, que la resolución que deniega tal medida de apremio sea apelable para que el tribunal de alzada, revirtiendo la decisión, puede pronunciarse sobre la petición de arresto solicitada. Agregando que siempre es preferible aquella interpretación que le otorgue eficacia a lo dispuesto por el legislador, por sobre aquella intelección que la prive de ello. Por lo anterior, pide se acoja el recurso y se enmiende conforme a derecho la resolución recurrida, declarando admisible la apelación interpuesta. SEGUNDO: Que, evacuando informe, se señala por doña Miriam Armijo Indellicati, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, que la Ley N° 17
Fundamentos
fundamentos de la resolución recurrida, declarándose inadmisible la apelación de conformidad al artículo 8 de la Ley N° 17.322, mediante resolución de fecha 9 de septiembre 2019. CUARTO: Que en las condiciones anotadas, y atendido lo dispuesto expresamente en el artículo 8 de la Ley N° 17.322, sobre normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social, que establece la regla general sobre la procedencia del recurso de apelación para estos procedimientos, la que procede solo respecto de las resoluciones que allí se señalan, no encontrándose contemplada la resolución que pretende el recurrente, lo que conduce a rechazar el recurso de hecho.
Fallo
Por estas consideraciones, y de acuerdo además, con lo prescrito en el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Laboral- Cobranza-666-2019.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el abogado Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación de AFP HABITAT S.A., ejecutante en autos sobre cobro de cotizaciones previsionales, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 9 de septiembre pasado, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Quilpué,
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