SIN INFORMACION

JÉLVEZ/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Javier Cruz Barría, domiciliado en calle Blanco N° 1663, oficina 1001, Valparaíso, quien recurre de amparo a favor de don Cristian Jélvez Barraza, quien se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y actualmente sujeto a la medida de seguridad de aislamiento provisorio, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando se sirva acoger el presente recurso y se decrete el cese de la medida de seguridad indicada, así como la disposición de no privar al imputado de sus derechos penitenciarios, y se ordene sea devuelto al módulo 110 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, omitiéndose en los registros la medida de aislamiento a la que ha sido sometido. Señala que en su calidad de abogado defensor de confianza del amparado, procedió a realizar una visita al Complejo Penitenciario de Valparaíso, a entrevistarse con éste; en dicha circunstancia, concurrió al módulo 110, donde se encontraba privado de libertad aquél, momento en el cual se le indica que habría sido castigado y derivado al módulo de seguridad 112 del mismo Complejo desde el día 16 de septiembre del año en curso. En virtud de lo anterior, se dirigió al módulo 112, donde habría sido trasladado, procediendo a consultar al amparado los

Fundamentos

motivos de su aislamiento. Éste le indicó que dentro del módulo se habría producido una gresca el día 16 de septiembre entre algunos internos, de la que él no habría sido parte y de la que no se encontraba cerca siquiera. Agrega que en razón de la gresca, Gendarmería procedió a la intervención del módulo y a trasladar a varios internos supuestamente involucrados en la riña a aislamiento provisorio. Refiere que sin perjuicio de lo anterior, el Sr. Jélvez le señala que ha sido aislado de forma arbitraria, puesto que no tuvo participación alguna en los hechos referidos, y que ello constaría en las grabaciones de la cámara de seguridad del módulo 110, en las que además se advertiría cómo habría sido golpeado por un funcionario de Gendarmería, mientras se encontraba reducido. Señala que de ser cierto lo expuesto por el amparado, y no teniendo participación alguna en los hechos que pudiere revestir alguna falta al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, la aplicación de la medida de seguridad de aislamiento provisorio importa una privación de libertad en una modalidad que no se encuentra permitida por la ley, derecho que se encuentra constitucionalmente consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Menciona además, que su representado le ha señalado que, habiendo transcurrido más de 24 horas de producido el aislamiento provisorio, Gendarmería no le ha comunicado formalmente el motivo de la aplicación de la medida de aislamiento, ni el plazo por el cual se encontrarían sometidos a ésta. Precisando que este aislamiento cobra especial cuidado, toda vez que el amparado fue clasificado en el módulo 110 del Complejo referido, puesto que ha recibido serias amenazas de muerte por parte de otros internos. Indica que si bien Gendarmería se encuentra facultada para mantener el orden e implementar las medidas que estime necesarias para el correcto funcionamiento del establecimiento penitenciario, no puede, so pretexto de mantener el orden, imponer sanciones a los internos sin fundamento alguno, de forma contraria a la ley y la Constitución. Por lo anterior, pide se ordene reinsertar a su representado al módulo 110 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, se omita en los registros la medida de aislamiento a la que ha sido sometido y se mantengan sus beneficios penitenciarios, con costas. A folio 7, informa la recurrida Complejo Penitenciario de Valparaíso, institución que señala que conforme a los antecedentes recabados, y que adjunta, el día 16 de septiembre del presente año, alrededor de las 11:15 horas, se produjo una riña entre internos con armas blancas y elementos contundentes al interior del comedor del módulo 110, en donde personal de servicio de dicho módulo solicitó refuerzo vía radial, concurriendo personal disponible para controlar la situación. Posteriormente, una vez controlada la situación, el Jefe de Modulo Teniente 2° Juan López Cubillos, logró identificar como uno de los involucrados en la riña al imputado Cristián Edua

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Cristián Eduardo Jélvez Barraza en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, sólo en cuanto se declara ilegal la permanencia de Jélvez Barraza, en el módulo 112 del Complejo Penitenciario de Valparaíso en calidad de aislado, durante el período comprendido entre el 16 de septiembre y el 3 de octubre del año en curso. Comuníquese lo resuelto al Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, al Sr, Director Regional de Gendarmería, al Sr. Director Nacional de Gendarmería y al Ministerio de justicia. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. N°Amparo-661-2019.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de octubre de dos mil diecinueve. Visto: A folio 1, comparece don Javier Cruz Barría, domiciliado en calle Blanco N° 1663, oficina 1001, Valparaíso, quien recurre de amparo a favor de don Cristian Jélvez Barraza, quien se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y actualmente sujeto a la medida de seguridad de aislamiento pro

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