JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

CÁRDENAS/CALFULEF

Rol

Fecha

11 de octubre de 2019

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I. EN CUANTO A LA CASACION EN LA FORMA. Primero: Que, por sentencia de 14 de junio de 2019, dictada por don Pablo Salas Donoso Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Rio Bueno, se acogió la demanda de precario deducida por Julio Benedicto Cárdenas Pérez en contra de Inés Edith Calfulef Pacheco, ordenando a la demandada, en consecuencia, restituir al demandante el retazo de terreno de aproximadamente 172,04 metros cuadrados, cuyos deslindes especiales se encuentran señalados en la demanda, dentro de tercero día de ejecutoriada la presente sentencia bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición, condenándose en costas a la parte demandada. Segundo: Que, en contra de esta sentencia, doña Carola Luengo Isla, abogado, por la demandada, interpuso recurso de casación en la forma por la causal contenida en el número cinco del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170, específicamente el número 4 de este último artículo, por carecer en su opinión, la sentencia recurrida de

Fundamentos

fundamentos que se hagan cargo de los instrumentos legalmente acompañados por su parte en el folio 9 y que demostrarían que la tenencia del inmueble es con ánimo de señor y dueño configurándose por ende la posesión del mismo y no la mera tenencia. Añade que lo anterior queda de manifiesto en el considerando séptimo del

Fallo

fallo en el cual desestima el mérito probatorio de aquellos acompañados en el folio indicado aun cuando entre ellos se encuentran instrumentos públicos y algunos privados. Lo anterior colisiona con lo manifestado en el considerando décimo segundo, en su párrafo segundo en cuanto expresa que los documentos presentados por su parte, en folio 8, no fueron individualizados, ni proveídos por lo que no se encuentran acompañados en forma legal. Añade que los documentos se acompañaron en el folio 9 y se tuvieron por acompañados en forma legal, lo que demuestra la contradicción entre ambos considerandos de manera manifiesta, lo que afecta directamente la ponderación de los instrumentos alegado por su parte. Conforme a lo razonado cabe señalar que el contenido de la norma del artículo 170 número 4, ha sido precisado por la Corte Suprema en el Auto acordado de 1920 Sobre la Forma de las Sentencias, que en los números 6 y 7 se señala que éstas deben establecer con precisión los hechos que se encuentran justificados con arreglo a la ley y los fundamentos que sirvan para estimarlos comprobados. Especialmente, en relación con la prueba rendida, la sentencia debe contener “la exposición de los fundamentos que deben servir para aceptarla o rechazarla”. Al haber omitido el fallo recurrido lo anterior, le afecta la causal de nulidad indicada. El presente recurso no requiere preparación, pues el vicio fue cometido en la dictación misma de la sentencia. El Vicio aludido influyó en lo dispositivo

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Valdivia, once de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I. EN CUANTO A LA CASACION EN LA FORMA. Primero: Que, por sentencia de 14 de junio de 2019, dictada por don Pablo Salas Donoso Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Rio Bueno, se acogió la demanda de precario deducida por Julio Benedicto Cárdenas Pérez en contra de Inés Edith Calfulef Pacheco, ordenando a la

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