EVENTOS Y CONVENCIONES TURISTICAS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
Fecha
14 de octubre de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha nueve de octubre del año en curso tuvo lugar la audiencia destinada a conocer del recurso de nulidad parcial, que interpuso el abogado, don Luis Clerc Aravena, en representación de la Dirección del Trabajo de Valdivia, en contra de la sentencia definitiva pronunciada el veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, por don Fernando León Ramírez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en causa R.U.C. N°1940192929-3, R.I.T.N°29-2019, que incide en el Rol de esta Corte N°250-2019, en virtud de la cual, acogiendo parcialmente el reclamo de multas impuestas, revocó la Resolución N°208 de la sede local de la Dirección del Trabajo, en lo relativo a la mantención de la sanción pecuniaria signada con el N°1, impuesta por Resolución N°1595/2019/9, la que fue dejada sin efecto en favor de la empresa Eventos y Convenciones Turísticas S.A., todo ello en el marco del procedimiento de reclamación judicial de la decisión de rechazo de reconsideración de dichas sanciones administrativas, que previene el artículo 512 en relación al 511 del Código del Trabajo. La causal invocada en el recurso es aquella prevista en el artículo 477 del mentado Texto Laboral, consistente en haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en específico, en lo que toca a la interpretación errónea del artículo 203 de ese mismo cuerpo legal en relación con el artículo 1° del D.F.L. N°2 del año 1967 (Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo), pidiendo se acoja la nulidad parcial de la sentencia y se proceda a dictar otra en su reemplazo que, en lo pertinente, declare que se rechaza la reclamación judicial deducida en autos por la empresa en contra de la mentada Resolución de Reconsideración Nº 208, manteniendo la multa administrativa N°1595/2019/9-1. El sustrato fáctico en que se verifica el reclamo en examen radica, en síntesis, en que, en lo que concierne estrictamente a la materia del recurso, fue ap
Fundamentos
considerando que efectivamente se había producido error de hecho en la apreciación de la fiscalizadora al haber entendido que se estaba en alguna de las hipótesis del artículo 203 del Código del Trabajo, en circunstancias que ninguna de ellas se daba en este caso, ni siquiera la situación excepcional planteada por el órgano público recurrente, desde que aquélla, conforme a los dictámenes invocados, supone la existencia de un pacto entre empleador (a) y trabajador (a) en torno al bono compensatorio, lo que no había acaecido en la especie, por lo que la reconsideración debía ser acogida, tal como ocurrió en sede judicial, revirtiendo la multa aplicada por este concepto. OIDOS Y CONSIDERANDO: 1° Que, según se ha enunciado, la Dirección del Trabajo de Valdivia ha deducido recurso de nulidad parcial contra la sentencia definitiva dictada en estos autos, en aquella porción que dejó sin efecto una de las multas aplicadas por uno de sus fiscalizadores, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en haber sido la sentencia dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que concatena en específico con los artículos 203 del mismo cuerpo legal y 1° del D.F.L. N°2, en virtud de los fundamentos ya consignados en la parte expositiva del presente fallo. 2° Que, en cuanto a la causal invocada, esto es, a la infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, resulta siempre conveniente recordar que, según la doctrina (desarrollada a partir del recurso de casación en el fondo), esa transgresión puede ocurrir de la siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella (Casarino Viterbo, Mario, Manual de Derecho Procesal, Tomo IV, pág. 351); “Se contraviene su texto formal si la sentencia impugnada está en oposición directa al texto expreso de la ley (…) se interpreta erróneamente la ley cuando el juez, al aplicarla al caso del que está conociendo, le da un sentido o alcance diverso al que le haya señalado el legislador.” Y existe una falsa aplicación de la ley: “cuando el juez la aplica a una situación no prevista por el legislador, o bien, deja de aplicarla a un caso ya reglado” (Benavente Gorroño, Darío, Derecho Procesal Civil, pág. 223 y 224). Luego, la causal esgrimida también se refiere a temas jurídicos, siendo inadmisible alterar por intermedio de ella los hechos de la causa (baste al efecto Rol Nº52 – 2014 de esta Corte). 3° Que, sobre la base del recurso incoado, de las alegaciones vertidas en estrados, así como de los antecedentes reunidos en la causa, centrando el objeto del arbitrio, se desprende que éste así como el de la presente controversia se enfoca en determinar si el Sr. Juez Titular del Trabajo de esta ciudad, en el marco del procedimiento de reclamación de una reconsideración administrativa laboral, instaurado en los artículos 511 y 512 del Código del ramo, promovido por la que deduj
Fallo
fallo impugnado, en el que observa que razonando en la línea del órgano recurrente, culmina el Tribunal estimando, no obstante, que la obligatoriedad del bono compensatorio en la circunstancia descrita corresponde únicamente a un criterio interpretativo de la Dirección del Trabajo, mas no a una ley, pese a que precisamente la interpretación sostenida ha obedecido al ejercicio de una prerrogativa legal amparada en el citado D.F.L. N°2 y desarrollada en los dictámenes N°642/41, de 05/02/2004 y N°6758/86, de 24/12/2015, en los que se ha establecido que, en atención al interés superior del niño, no hay inconveniente jurídico para que excepcionalmente se pacte con el empleador un bono compensatorio de sala cuna, entre otras situaciones, en el evento que las condiciones de salud y los problemas médicos que el niño de una trabajadora padezca, aconsejen no enviarlo a una sala cuna, constituyendo una alternativa de otorgamiento de dicho beneficio. De este modo, la fiscalizadora no habría incurrido en error de hecho al aplicar una multa acorde con el criterio vigente en el servicio, como tampoco la Dirección del Trabajo al rechazar la reconsideración. En sus alegatos, el abogado, don Leonardo Sandoval Hermosilla, por la Inspección del Trabajo de Valdivia reiteró, en resumen, las argumentaciones contenidas en el libelo; mientras la abogada, doña Ximena Águila Silva, pidió el rechazo del recurso, con costas, atendida su falta de claridad y, esencialmente, considerando que efectivamente
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Valdivia, catorce de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha nueve de octubre del año en curso tuvo lugar la audiencia destinada a conocer del recurso de nulidad parcial, que interpuso el abogado, don Luis Clerc Aravena, en representación de la Dirección del Trabajo de Valdivia, en contra de la sentencia definitiva pronunciada el veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, por don Fern
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