MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS RUBEN PEREZ LEBIEN
Rol
Fecha
28 de octubre de 2019
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos antecedentes R.U.C. N°1900140977-7, que corresponden a la causa R.I.T. N° 135 – 2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, ingresada en esta Corte con el Rol N° 844 – 2019, la Defensora Penal Pública, abogada doña Eliana Angulo Carrasco, en representación del acusado, Carlos Rubén Pérez Lebien, ha formulado recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral ya referido, fechada el nueve de septiembre de dos mil diecinueve, a consecuencia de la cual fue condenado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia en la persona de don Jorge Orlando Pérez Torres, previsto y sancionado en los artículos 436 inciso segundo, en relación al 439 y 432, todos del Código Penal, por hecho acaecido en la ciudad de La Unión, alrededor de las 16:00 horas del 5 de febrero de 2019. En síntesis, la defensa en su recurso solicita la anulación del juicio y de la sentencia por el motivo absoluto contemplado en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 puntualmente en su literal c) y 297, todos del Código Procesal Penal, discurriendo sobre la base doctrinaria y jurisprudencial que invoca y que sirve de sustento a la causal citada, así como reproduciendo el hecho que el Tribunal habría dado por acreditado, fundándose esencialmente en que, habiéndose desconocido el contexto de conocimiento previo e ingesta etílica en que el delito atribuido se produjo, así como desdeñado la versión auto-exculpatoria de su representado, amén de no haber respetado el fallo las reglas de la lógica que genéricamente menciona, tampoco se habría hecho cargo de toda la prueba producida, condenando sólo a base del relato de la víctima, a falta de otros testigos empadronados, sin haber apre
Fundamentos
considerando sexto se había efectuado el análisis de toda la prueba rendida, complementado con el noveno, en que se confrontaron expresamente los dichos de víctima e imputado, descartando la solidez de los de este último con adecuado y suficiente fundamento, sin apartarse de la lógica ni de las máximas de experiencia. OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según se ha expuesto, la defensa ha recurrido de nulidad por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) y artículo 297 del mismo Código, invocando que en la sentencia recurrida se habría incurrido en una insuficiente valoración de la prueba respecto de la participación del acusado en el delito atribuido, infringiendo los principios del recto razonar, lo que habría redundado en arribar a un
Fallo
fallo las reglas de la lógica que genéricamente menciona, tampoco se habría hecho cargo de toda la prueba producida, condenando sólo a base del relato de la víctima, a falta de otros testigos empadronados, sin haber apreciado que había dudas razonables en el caso, particularmente en torno a la participación del imputado, al no haberse establecido la forma cómo éste obtuvo la especie supuestamente sustraída, lo que debió conducir a la dictación de una sentencia absolutoria. Culmina afirmando que la infracción en que incurre el Tribunal se ha traducido en un perjuicio, asociado a la falta de fundamentación suficiente en que incurre, lo cual, si se hubiera ceñido al tenor del artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, habría significado, a su parecer, la imposibilidad de condena. Ante estrados, el defensor, don Felipe Saldivia Ramos, en suma, reprodujo los términos del libelo pretensor anulatorio, mientras el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don Gonzalo Valderas Aguayo, impetró el rechazo del recurso de nulidad interpuesto con la consecuente confirmación de la sentencia impugnada, por apreciar que en el contraste de la causal invocada con el tenor del fallo aquélla no aparecía configurada, destacando que en el considerando sexto se había efectuado el análisis de toda la prueba rendida, complementado con el noveno, en que se confrontaron expresamente los dichos de víctima e imputado, descartando la solidez de los de este último con adecuado y suficien
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Valdivia, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que en estos antecedentes R.U.C. N°1900140977-7, que corresponden a la causa R.I.T. N° 135 – 2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, ingresada en esta Corte con el Rol N° 844 – 2019, la Defensora Penal Pública, abogada doña Eliana Angulo Carrasco, en representación del acusado, Carlos Rubén Pérez Lebien, ha formulado
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