JUZGADO DE GARANTIA DE SAN ANTONIO

M.P. C/ VICTOR SEBASTIAN QUELOPANA TORRES

Rol

Fecha

11 de octubre de 2019

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto don Ramón Espinosa Sapag, deduce recurso de apelación en contra de la resolución de 25 de septiembre del año en curso del Juzgado de Garantía de San Antonio, que excluyó la prueba de cargo, específicamente la testimonial consistente en la declaración de los testigos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, del escrito de acusación, argumentando que existe vulneración de garantía del debido proceso, la cual exigiría el cumplimiento del deber de registro de las actuaciones de la investigación llevadas adelante por el Ministerio Público, deber contemplado en el artículo 227 del Código Procesal Penal, por cuanto ninguno de los testigos declaró previamente en la carpeta investigativa, lo que impedirá a la defensa la posibilidad de contrastar la declaración del testigo en el juicio oral, en conformidad al artículo 332 del mismo cuerpo legal. Expone que para el tribunal a quo cada vez que se ofrezca y se incorporen al juicio, en calidad de prueba testimonial, testigos que no hayan declarado con anterioridad se vulneraría el debido proceso, debiéndose por ello excluirse tales medios probatorios, lo que a su parecer es errado. Lo anterior por cuanto los testigos han tenido la debida participación en el procedimiento de investigación, la cual se encuentra debidamente respaldada y con las constancias pertinentes. 2° Que en primer término debe tenerse presente que la única forma de excluir un medio de prueba, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 276 del Código Procesal Penal, es que en su obtención se hayan vulnerado garantías fundamentales, por lo que el baremo debe ser precisamente el modo en que se habrían infringido estos derechos en el caso concreto. 3° Que conforme a la norma del artículo 276 del Código Procesal Penal, el juez de garantía luego de examinar las pruebas ofrecidas y escuchar a los intervinientes que hayan comparecido a la audiencia, solo podrá excluir aquél

Fundamentos

motivos que no ha previsto el legislador, esto es, no contener la carpeta investigativa las declaraciones escritas de los testigos ofrecidos por el ente acusador, sin que sea posible vislumbrar en este estadio procesal que la ausencia de tales declaraciones pudiera conducir durante el desarrollo del juicio oral a una infracción del debido proceso. Proceder de contrario, sería exigir el cumplimiento de formalidades y exigencias no señaladas por el legislador. 5° Que por otro lado corrobora lo que se sostiene, que el Código Procesal Penal no obliga al Ministerio Público a aportar únicamente prueba testimonial de aquellas personas que hayan prestado declaración en la investigación. En efecto, el artículo 259 inciso 2° letra f) del citado cuerpo legal, acerca del contenido de la acusación, impone solo el deber de señalar los medios de prueba de que se valdrá. 6° Que la ausencia de declaración escrita de los policías, asimismo no revela infracción al debido proceso, porque su intervención durante la etapa investigativa, es conocida de la defensa a través de los antecedentes allegados a la carpeta de investigación, y la utilización del ejercicio que contempla el artículo 332 del Código Procesal Penal, que lo exige, es una contingencia no posible de prever en esta oportunidad procesal, y su ausencia no hace procedente la exclusión de los testimonios. 7° Que por consiguiente, no se advierte que la prueba ofrecida conculque el derecho a la defensa del (o los) acusados. Por lo antes expuesto, se revoca la resolución de fecha veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, que excluyó prueba de cargo ofrecida por el Ministerio Público, causa seguida en contra de los imputados Víctor Sebastián Quilopana Torres y Jonnathan Alexander Hernández Sepúlveda, y en su lugar

Fallo

se declara su incorporación como medios de prueba a rendir en la audiencia de juicio oral respectiva por el ente persecutor. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. RUC 1800967251-2, RIT 6125-2018. NºPenal-1999-2019.-

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso bl da..nacio Torres Silvafim ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a once de octubre de dos mil diecinueve, a las 10:13 horas, ante la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso integrada por las Ministras Sra. Eliana Quezada Muñoz, Sra. María Cruz Fierro Reyes y la Abogada Integrante Sra. Susana Bontá Medina, para la vista del recurso de apelación

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