SOCIEDAD AGENCIA ART Y BUSINESS LIMITADA CONTRA BANCO SECURITY S.A.
Rol
Fecha
10 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que el apoderado de la querellada y demandada, Banco Security, apeló de la sentencia definitiva que le ha condenado, ha solicitado su revocación y que se rechace la querella y demanda deducidas en contra de su representada. 2°.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley General de Bancos, los bancos se dedican “a captar o recibir en forma habitual dinero o fondos del público, con el objeto de darlos en préstamo, descontar documentos, realizar inversiones, proceder a la intermediación financiera, hacer rentar estos dineros y, en general, realizar toda otra operación que la ley permita”; de modo que respecto de aquellos dineros, los que destina a los fines propios de su giro, todo banco tiene la obligación de conservar y restituir a su cliente las sumas depositadas en sus cuentas, en su caso. 3°.- Que es un hecho ineludible que ante la última articulación del pliego de posiciones fojas 76, la absolvente, representante de la querellada y demandada, respondió “Es efectivo” (fojas 77 vuelta), esto es, que “recién con posterioridad a la situación de jackeo sufrido por el sitio Web de Banco Security y que afecto la cuenta corriente de la representada de don Sergio Ortiz, se tomaron recién medidas para obtener el recupero de los dineros sustraídos de la misma” (sic); lo que corrobora que la sociedad bancaria querellada y demandada, no cumplió con su deber de resguardo de los fondos que la compañía demandante mantenía en su cuenta corriente, pues se reconoce la existencia de un fraude cometido por desconocidos a través de la página web del banco y los intentos de reversar la operación fraudulenta que perjudicó a su cliente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 144, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, 32 y 36 de la ley N° 18287, se confirma, con costas del recurso, la sentencia apelada de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, escrita de fojas 82 a 88. Re
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 144, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, 32 y 36 de la ley N° 18287, se confirma, con costas del recurso, la sentencia apelada de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, escrita de fojas 82 a 88. Regístrese y devuélvase. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. N°Policia Local-147-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diez de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que el apoderado de la querellada y demandada, Banco Security, apeló de la sentencia definitiva que le ha condenado, ha solicitado su revocación y que se rechace la querella y demanda deducidas en contra de su representada. 2°.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Ge
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