ARENAS/SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA ANA LTDA
Rol
Fecha
14 de octubre de 2019
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Comparece el apoderado del demandante Mauricio Ismael Arenas San Martín quien interpone Recurso de Apelación en contra la sentencia de fecha 30 de Abril de 2019, que rechazó la demanda deducida en contra de la Sociedad Inmobiliaria Sata Ana Limitada. Inicia el desarrollo de su recurso, con la exposición de los antecedentes dela causa, indicando que es un hecho acreditado que las partes suscribieron un contrato de compraventa el 04 de Enero del año 2016, en virtud del cual la demandada vendió y transfirió a su representado, los Lotes 3 y 4 del Loteo Santa Ana ubicado en la ciudad de Osorno, estableciéndose que cada inmueble debía estar dotado de acceso a agua y energía eléctrica, cuyo plazo para ejecutar dichas obras concluía con fecha 31 de Mayo de 2016, y en el evento de incumplimiento el vendedor; se debe pagar al comprador a título de clausula penal, una multa de una Unidad de Fomento por cada día de atraso en la conclusión de las faenas indicadas. Individualiza las escrituras de compraventa y afirma que el vendedor no cumplió lo pactado, por cuanto al 31 de Mayo de 2016, ambas propiedades carecían de conexión a los servicios de agua y luz, constando del documento emanado de la Oficina Provincial de Osorno de la Secretaria Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos que recién con fecha 16 de Diciembre de 2016, se autorizaba el uso del sistema de agua, quedando en evidencia el incumplimiento de la contraria, ante lo cual su representado el mes Abril de 2017 interpuso demanda de Indemnización de Perjuicios. Procede al análisis de la sentencia, comenzando por destacar que en el juicio se resolvió tener por no contestada la demanda, refiriéndose a continuación al
Fundamentos
considerando noveno en el cual se cuestionó la resolución de fecha 16 de Diciembre de 2016 de la Oficina Provincial de Osorno antes indicada, razonando al efecto la sentencia que la autorización no significa necesariamente que los predios del actor no hayan estado dotados de acceso al agua con fecha anterior a la dictación de resolución de la autoridad sanitaria, frente a lo cual el recurrente resalta que el documento no fue impugnado por la contraria ni menos cuestionado por ésta, desconociéndose además en el
Fallo
fallo el Decreto N° 735 del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano, pues dicho instrumento señala que es éste documento evacuado por autoridad competente, el que comprueba y da fe, que el agua mantiene las condiciones de salubridad para el consumo humano. Prosigue refiriéndose al Derecho Humano al agua reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas, lo que le permite establecer que la sentencia incurrió en un error de razonamiento en torno a los fundamentos del considerando Undécimo, en cuanto a que de los antecedentes no constan de algún modo los perjuicios, desconociéndose el objetivo de la Cláusula Penal, por la que se pactó una indemnización de perjuicios la que libera al acreedor del arduo problema de la prueba de los perjuicios, bastando que el deudor no cumpla la obligación o lo haga en forma imperfecta o tardía, habiendo quedado establecido que la demandada se constituyó en mora de cumplir con su obligación. Agrega en relación con lo anterior, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1551 del Código Civil, el demandado no cumplió su obligación en el plazo pactado, el cual se agotó el día 31 de Mayo de 2016 y recién dio cumplimiento, el 16 de Diciembre del mismo año. Concluye su recurso solicitando sea acogido a tramitación, disponiendo que se eleven los autos a esta Corte a objeto proceda a revocar la sentencia apelada y acoja la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por su
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Valdivia, catorce de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece el apoderado del demandante Mauricio Ismael Arenas San Martín quien interpone Recurso de Apelación en contra la sentencia de fecha 30 de Abril de 2019, que rechazó la demanda deducida en contra de la Sociedad Inmobiliaria Sata Ana Limitada. Inicia el desarrollo de su recurso, con la exposición de los antecedentes dela causa, in
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