HIPERMERCADO TOTTUS S.A. / INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
10 de octubre de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Teniendo únicamente presente que el artículo 508 del Código del Trabajo reglamenta la notificación por carta certificada, determinando que esta se entenderá practicada al sexto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la Oficina de Correos respectiva, de lo que deberá dejarse constancia por escrito, habiéndose depositado la carta en la oficina el 06 de junio de 2019, queda en evidencia que la reclamación se interpuso dentro de plazo, se revoca la resolución apelada de veintitrés de julio de dos mil diecinueve, y en su lugar se declara que se rechaza la excepción de caducidad opuesta por la reclamada, debiendo el Sr. Juez dar curso al reclamo como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Gómez, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Notifíquese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-515-2019. En Valparaíso, diez de octubre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que se rechaza la excepción de caducidad opuesta por la reclamada, debiendo el Sr. Juez dar curso al reclamo como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Gómez, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Notifíquese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-515-2019. En Valparaíso, diez de octubre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de octubre de dos mil diecinueve. Visto: Teniendo únicamente presente que el artículo 508 del Código del Trabajo reglamenta la notificación por carta certificada, determinando que esta se entenderá practicada al sexto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la Oficina de Correos respectiva, de lo que deberá dejarse constancia por escrit
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