SIN INFORMACION

CAFFI/BANCO PARIS SA

Rol

Fecha

10 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que atendido lo que previene el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas. 2º Que de la revisión de los antecedentes, se advierte que el acto por el cual se recurre de protección habría ocurrido en la ciudad de Viña del Mar, atendido que tanto el recurrente como el recurrido, conforme lo señala el actor en el petitorio del recurso, tienen sus respectivos domicilios en dicha ciudad que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declárase incompetente esta Corte de Apelaciones de Santiago, para el conocimiento del recurso intentado. Remítanse los antecedentes a la Iltma Corte de Apelaciones de Valparaíso para su conocimiento y fallo. Téngase por trabada contienda de competencia en caso de no aceptar la que se declina. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. N°Protección-134452-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro señor Leopoldo Andrés Llanos Sagristá y por la abogada integrante Carolina Andrea Coppo Diez. En Santiago, diez de octubre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas. 2º Que de la revisión de los antecedentes, se advierte que el acto por el cual se recurre de protección habría ocurrido en la ciudad de Viña del Mar, atendido que tanto el recurrente como el recurrido, conforme lo señala el actor en el petitorio del recurso, tienen sus respectivos domicilios en dicha ciudad que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declárase incompetente esta Corte de Apelaciones de Santiago, para el conocimiento del recurso intentado. Remítanse los antecedentes a la Iltma Corte de Apelaciones de Valparaíso para su conocimiento y fallo. Téngase por trabada contienda de competencia en caso de no aceptar la que se declina. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. N°Protección-134452-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro señor Leopoldo Andrés Llanos Sagristá y por la abogada integrante C

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago acs/ems Santiago, diez de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1º Que atendido lo que previene el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omi

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