JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COELEMU

BANCO SANTANDER - CHILE / SOTO

Rol

Fecha

10 de octubre de 2019

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que, por resolución de veinte de noviembre de dos mil dieciocho se dispuso la acumulación de los autos ejecutivos substanciados ante el tercer juzgado civil de Temuco, a la causa de liquidación voluntaria tramitada en el Tribunal de Coelemu. 2° Que en consecuencia desde la fecha referida, la causa se tramita conforme a las reglas de la liquidación, en la que la apelación sólo procede por disposición expresa, según el artículo 4 de la ley 20.720. 3° Que en autos se ha apelado, subsidiariamente en contra de la resolución que negó lugar a fijar fecha de remate, la que no se encuentra dentro de aquellas apelables conforme a la ley citada. 4° Que aún cuando se estimara aplicable la legislación procesal civil común, tampoco procedería el recurso en estudio, desde que lo recurrido es un mero decreto que no se encuentra en ninguna de las situaciones de excepción a que se refiere el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, y 4 de la ley 20.720, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el Banco Santander en contra de la resolución de veintidós de abril pasado. Devuélvase. Rol N° 283-2019 CIVIL.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el Banco Santander en contra de la resolución de veintidós de abril pasado. Devuélvase. Rol N° 283-2019 CIVIL.

Texto Completo (Preview)

Chillán, diez de octubre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: 1° Que, por resolución de veinte de noviembre de dos mil dieciocho se dispuso la acumulación de los autos ejecutivos substanciados ante el tercer juzgado civil de Temuco, a la causa de liquidación voluntaria tramitada en el Tribunal de Coelemu. 2° Que en consecuencia desde la fecha referida, la causa se tramita conforme a

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