2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

BARRIENTOS/ANDRADE

Rol

Fecha

10 de octubre de 2019

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°.- En la presente causa comparece doña Mercedes Alejandra Barrientos Gatica, quien dedujo demanda en juicio de arrendamiento, por no pago de las rentas contra Maria José Andrade Olivera, solicitando se le condene al pago de $600.000 por concepto de rentas adeudadas, pidiendo además, que se ordena a la demandada restituirle la propiedad dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública. En subsidio, para el caso que la demandada enerve la acción de terminación de contrato, indicó que no desea perseverar en el mismo por lo que entabla demanda de desahucio. 3°.- Que la causa se siguió en rebeldía de la demandada, no pagándose las rentas de arrendamiento. 4°.- Que si bien, en lo principal de la presentación que contiene su demanda, la que fue acogida parcialmente, no se ha expresado claramente por la demandante que se solicita el término del contrato de arrendamiento, ésta ha tenido como fundamento lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 18.101, por lo que debe entenderse, en virtud del principio iura novit curia, que al pedir lo expuesto, la demandante, fundado en la norma en cuestión, requiriendo la restitución del inmueble, ha interpuesto la acción de término del contrato de arrendamiento. 5°.- Lo anterior, toda vez que el Juez conoce el derecho, y que lo anterior resulta entendible, de la aplicación lógica de la norma invocada, sumado a lo pedido,- la restitución del inmueble- lo que sólo puede darse, con el término del contrato de arrendamiento. 6°.- Que refuerza lo expuesto, la petición subsidiaria interpuesta, en cuanto ésta expresa que, en caso de enervarse la acción, pagando las rentas adeudas, se solicita el término del contrato de arrendamiento. En virtud de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7º, 8º, 10º y 21º de la ley Nº 18.101, se REVOCA, en lo apelado, la sentencia de fecha ocho de julio de dos mil diecinueve, y en su lugar se declara terminado el

Fundamentos

fundamentos y considerando muy especialmente que la demandante no pidió la declaración de terminación del contrato, y sin ello no puede ordenarse la restitución del inmueble. Regístrese y comuníquese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Juan Andrés Varas Braun. N°Civil-699-2019.

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública. En subsidio, para el caso que la demandada enerve la acción de terminación de contrato, indicó que no desea perseverar en el mismo por lo que entabla demanda de desahucio. 3°.- Que la causa se siguió en rebeldía de la demandada, no pagándose las rentas de arrendamiento. 4°.- Que si bien, en lo principal de la presentación que contiene su demanda, la que fue acogida parcialmente, no se ha expresado claramente por la demandante que se solicita el término del contrato de arrendamiento, ésta ha tenido como fundamento lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 18.101, por lo que debe entenderse, en virtud del principio iura novit curia, que al pedir lo expuesto, la demandante, fundado en la norma en cuestión, requiriendo la restitución del inmueble, ha interpuesto la acción de término del contrato de arrendamiento. 5°.- Lo anterior, toda vez que el Juez conoce el derecho, y que lo anterior resulta entendible, de la aplicación lógica de la norma invocada, sumado a lo pedido,- la restitución del inmueble- lo que sólo puede darse, con el término del contrato de arrendamiento. 6°.- Que refuerza lo expuesto, la petición subsidiaria interpuesta, en cuanto ésta expresa que, en caso de enervarse la acción, pagando las rentas adeudas, se solicita el término del contrato de arrendamiento. En virtud de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7º, 8º, 10º y 21º de la ley Nº 18.101, se REV

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Valdivia, diez de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: 1°.- En la presente causa comparece doña Mercedes Alejandra Barrientos Gatica, quien dedujo demanda en juicio de arrendamiento, por no pago de las rentas contra Maria José Andrade Olivera, solicitando se le condene al pago de $600.000 por concepto de rentas adeudadas, pidiendo además, que se ordena a la demandada restituirle la propiedad de

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