OLGUÍN CANTILLANA BELGICA/I. MUNICIPALIDAD DE CONCHALI - (LTE)
Rol
Fecha
10 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Carlos Musa Ramírez, abogado, en representación de la parte demandante, en autos sobre prescripción de derechos de aseo municipal, seguidos en procedimiento ordinario de menor cuantía, caratulados "Olguín con Ilustre Municipalidad de Conchalí”, Rol Nº C-21.662-2019, seguidos ante el 25º Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de julio de 2019, que denegó el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria al recurso de reposición deducido en contra de la resolución que resolvió no dar curso a la demanda de autos, a objeto que se declare admisible el recurso de apelación. Segundo: Que, funda su recurso señalando que con fecha 9 de julio de 2019, su parte presentó demanda de prescripción de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Conchalí, agregando que en la presuma de dicha demanda expresamente se señala que el procedimiento invocado es el procedimiento ordinario de menor cuantía y al ingresar el escrito de demanda por la Oficina Judicial Virtual seleccionó el procedimiento ordinario ya que en las opciones no aparece para seleccionar el procedimiento ordinario de menor cuantía, pero el tribunal resolvió que atendido que la demanda fue ingresada bajo un procedimiento que no corresponde a la naturaleza declarativa de la acción incoada, no ha lugar a dar curso a la demanda bajo el procedimiento que se ha solicitado. Expone que su parte hizo presente al Tribunal su error a través de un recurso de reposición con apelación subsidiaria deducido con fecha 20 de julio de 2019, sin embargo, por resolución de fecha 24 de julio de 2019, se rechaza la reposición por improcedente y resuelve no conceder el recurso de apelación subsidiario también por improcedente. Explica que la resolución que recae sobre la demanda es un decreto, providencia o proveído y no puede tratarse de una sentencia interlocutoria, agregando que conforme al artículo 188 d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido con fecha 26 de julio de 2019, se declara admisible y se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución 15 de julio de 2019 dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, en el solo efecto devolutivo, debiendo el juez de la causa remitir los antecedentes por vía de interconexión, para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-9896-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra (S) señora Blanca Rojas Arancibia y por el Abogado Integrante señor Jaime Guerrero Pavez. Santiago, diez de octubre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de octubre de dos mil diecinueve. Al escrito folio 6, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Carlos Musa Ramírez, abogado, en representación de la parte demandante, en autos sobre prescripción de derechos de aseo municipal, seguidos en procedimiento ordinario de menor cuantía, caratulados "Olguín con Ilustre Municipalidad de
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