INTEGRACION DE SOLUCIONES LTDA. / TRICOT S.A (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
10 de octubre de 2019
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En estos autos rol C-25421-2016 del Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Integración de Soluciones Ltda. / Tricot S.A.”, en procedimiento sobre terminación de contrato de arrendamiento de bienes muebles; por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, la juez de dicho tribunal, resolvió: “I.- Que se hace lugar a la demanda, y se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el día 30 de septiembre de 2014, con fecha 04 de abril de 2016; debiendo el demandado pagar a la actora, la suma de $3.254.894 (tres millones doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y cuatro pesos), más IVA, correspondiente a la renta del mes de Marzo de 2016; la suma de $58.588.092, (cincuenta y ocho millones quinientos ochenta y ocho mil noventa y dos pesos) por concepto de avaluación anticipada de perjuicios, más los intereses moratorios pactados, de acuerdo a lo estipulado en el
Fundamentos
considerando décimo tercero de este fallo, con costas. II.- Restitúyanse los bienes arrendados dentro de quinto día que esta sentencia cause ejecutoria.” La parte demandante en escrito de 17 de abril de 2018, dedujo recurso de apelación en contra de la indicada sentencia. Por otro lado, la demandada, en presentación de fecha 18 de abril de 2018, en lo principal dedujo recurso de casación en la forma; y, en el primer otrosí, apeló de ella. Por medio de resolución de esta Corte, se trajeron los autos en relación para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos por la parte demandada y del recurso de apelación deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia ya indicada. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA INTERPUESTO POR LA DEMANDADA: PRIMERO: Que la impugnante estima que concurre, en la especie, la causal contemplada en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170.”, incumpliendo precisamente, según señala, el establecido en su numeral 4°, cuando prescribe que la sentencia contendrá: “4°. Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. SEGUNDO: Que así, entonces, dentro de la causal de casación alegada, se imputa a la sentencia la omisión prevista en el N° 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, esto es que la sentencia no puede omitir las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento. Sostiene el impugnante que la sentencia destina sus primeras 6 páginas a la exposición de antecedentes del juicio, y a la individualización de la prueba rendida en el proceso por ambas partes. Luego, a partir del considerando sexto, señala que la prueba documental rendida permite tener por acreditada la existencia del contrato, desestimando la defensa de esta impugnante en relación a la ausencia de facultades por parte del personero que firmó el contrato para obligar a Tricot. Continúa, la sentencia tiene por acreditada la existencia del supuesto contrato de arrendamiento a partir del único examen del documento acompañado por la contraria y de la declaración del ex empleado que aparece suscribiéndolo, no obstante Tricot negó que dicha persona tuviese facultades para obligarla. Sin embargo, la sentencia omite analizar el resto de la prueba documental acompañada, la que contradice la tesis de la existencia de un contrato de arrendamiento recogida en la sentencia. En efecto, señala que hay correos electrónicos, cartas, facturas, todos documentos singularizados y acompañados por la demandante que, en su concepto se trata de importantes antecedentes que fueron omitidos en la sentencia, lo que constituye una seria infracción a lo dispuesto en el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, configurándose de esta forma la causal de casación en la forma contenida en el artículo 768 N°5 del mismo cuerp
Fallo
se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el día 30 de septiembre de 2014, con fecha 04 de abril de 2016; debiendo el demandado pagar a la actora, la suma de $3.254.894 (tres millones doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y cuatro pesos), más IVA, correspondiente a la renta del mes de Marzo de 2016; la suma de $58.588.092, (cincuenta y ocho millones quinientos ochenta y ocho mil noventa y dos pesos) por concepto de avaluación anticipada de perjuicios, más los intereses moratorios pactados, de acuerdo a lo estipulado en el considerando décimo tercero de este fallo, con costas. II.- Restitúyanse los bienes arrendados dentro de quinto día que esta sentencia cause ejecutoria.” La parte demandante en escrito de 17 de abril de 2018, dedujo recurso de apelación en contra de la indicada sentencia. Por otro lado, la demandada, en presentación de fecha 18 de abril de 2018, en lo principal dedujo recurso de casación en la forma; y, en el primer otrosí, apeló de ella. Por medio de resolución de esta Corte, se trajeron los autos en relación para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos por la parte demandada y del recurso de apelación deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia ya indicada. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA INTERPUESTO POR LA DEMANDADA: PRIMERO: Que la impugnante estima que concurre, en la especie, la causal contemplada en el numeral 5° del ar
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Santiago, diez de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos rol C-25421-2016 del Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Integración de Soluciones Ltda. / Tricot S.A.”, en procedimiento sobre terminación de contrato de arrendamiento de bienes muebles; por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, la juez de dicho tribunal, resolvió: “I.- Que se hace lugar a la dem
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