BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/METALCID Y COMPAÑIA LIMITADA - (CASACION Y APELACION) - (LTE)
Rol
Fecha
10 de octubre de 2019
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales, habiéndose iniciado la presente causa por medida prejudicial precautoria, el tribunal designado para el conocimiento de ésta lo es también para conocer el juicio que se inicia con posterioridad, careciendo de toda relevancia jurídica si la pretensión inicial es acogida o rechazada. Y de conformidad, además, a lo que disponen los artículos 176 y 178 del Código Orgánico de Tribunales, se revoca la resolución de cuatro de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, en su lugar, se decide que el juez de la causa, proveerá como en derecho corresponda la demanda presentada por el abogado don Rigoberto Gutiérrez Cabezas, en representación del Banco de Crédito e Inversiones. Devuélvase. N°Civil-13590-2018.
Fallo
se decide que el juez de la causa, proveerá como en derecho corresponda la demanda presentada por el abogado don Rigoberto Gutiérrez Cabezas, en representación del Banco de Crédito e Inversiones. Devuélvase. N°Civil-13590-2018.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de octubre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo únicamente presente: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales, habiéndose iniciado la presente causa por medida prejudicial precautoria, el tribunal designado para el conocimiento de ésta lo es también para conocer el juicio que se inicia con posterioridad, careciendo de
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