SIN INFORMACION

MOLINA/BANCO DELESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

10 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Norma Miriam Molina Arismendi, Profesora, en representación de la Corporación Educacional Chollinco, y señala que estando dentro del plazo establecido en el auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, recurre de protección en contra del Banco del Estado de Chile, empresa del giro de su denominación, representada por don Diego Andrés Urrutia Guzmán, con domicilio para estos efectos en calle Alessandri S/N de la ciudad y comuna de Futrono, en su calidad de agente de la sucursal bancaria, atendidos los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone: Afirma la recurrente, que es profesora de educación general básica y representante legal de la Corporación Educacional Chollinco, ubicada en el sector del mismo nombre, de la comuna de Futrono, desde el año 2017, por tal razón, con fecha 05 de enero de 2018 abrió una cuenta del tipo “chequera electrónica” en el Banco del Estado a nombre de la Corporación Educacional Chollinco, con el fin de que el Ministerio de Educación deposite allí mensualmente las subvenciones correspondientes, para pagar sueldos del personal del colegio como así también para cubrir todo tipo de gastos relacionados con este. El día 05 de julio de 2019 alrededor de las 11:44 horas hizo ingreso a la página del Banco Estado, desde su cuenta chequera electrónica N° 167-7-002210-3, sitio web al cual no pudo ingresar debido a que la pagina arrojó un mensaje informando que no podía acceder dado que se había efectuado una transferencia inusual. Posteriormente la página se pegó por lo que procedió a apagar el computador. Al día siguiente nuevamente ingresó a la cuenta evidenciando que figuraba una transferencia electrónica por $5.000.000 (cinco millones de pesos), de la cual nunca recibió información ni del banco ni solicitud de autorización para efectuarla. Tampoco recibió mensaje que le notificara de la operación indicada y/o correo electrónico de verificación por parte del Banco Estado por la transferencia señalada; mas considerando el monto involucrado en la operación y al hecho de ser el destinatario totalmente desconocido para la recurrente. Lo usual es que sólo se permita la transferencia por un monto máximo de $200.000 diarios a una cuenta determinada, más aun si esta resulta desconocida y/o no habitual, no obstante la transferencia descrita se realizó a una chequera electrónica del mismo banco N° 253-7-104726-6, asociada a la cédula de identidad N° 11.605.707-7. Con fecha 06 de julio de 2019 concurre personalmente a realizar la denuncia respectiva en Carabineros de Chile, en el retén de Llifén para posteriormente dirigirme a la propia sucursal del Banco Estado en la ciudad de Futrono el día 10 de julio del presente año. El día 19 de julio recibe respuesta del Banco Estado en la que se le indica que “como resultado del análisis hemos decidido no acoger su solicitud toda vez que las transacciones reclamadas no presentan condición de error y fueron realizadas con su tarjeta y clave, cuyo resguardo son de su exclusiva responsabilidad”. Respuesta que claramente no está directamente relacionada con el reclamo, toda vez que la recurrente no tiene tarjeta de transferencias, sino que dispositivo token. El día 26 de julio del año en curso, a las 11:38 horas, se realiza una segunda transferencia electrónica, nuevamente desde la chequera electrónica N° 167-7-002210-3 también por la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos), esta vez a una cuenta corriente del Banco Estado N° 000-0-775373-0, asociada a la cédula de identidad N° 13.750.524-

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, recurre de protección en contra del Banco del Estado de Chile, empresa del giro de su denominación, representada por don Diego Andrés Urrutia Guzmán, con domicilio para estos efectos en calle Alessandri S/N de la ciudad y comuna de Futrono, en su calidad de agente de la sucursal bancaria, atendidos los fundamentos de hecho y derecho que expone: Afirma la recurrente, que es profesora de educación general básica y representante legal de la Corporación Educacional Chollinco, ubicada en el sector del mismo nombre, de la comuna de Futrono, desde el año 2017, por tal razón, con fecha 05 de enero de 2018 abrió una cuenta del tipo “chequera electrónica” en el Banco del Estado a nombre de la Corporación Educacional Chollinco, con el fin de que el Ministerio de Educación deposite allí mensualmente las subvenciones correspondientes, para pagar sueldos del personal del colegio como así también para cubrir todo tipo de gastos relacionados con este. El día 05 de julio de 2019 alrededor de las 11:44 horas hizo ingreso a la página del Banco Estado, desde su cuenta chequera electrónica N° 167-7-002210-3, sitio web al cual no pudo ingresar debido a que la pagina arrojó un mensaje informando que no podía acceder dado que se había efectuado una transferencia inusual. Posteriormente la página se pegó por lo que procedió a apagar el computador. Al día siguiente nuevamente ingresó a la cuenta evidenciando que figuraba una transferencia

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Valdivia, diez de octubre de dos mil diecinueve, VISTOS: Comparece doña Norma Miriam Molina Arismendi, Profesora, en representación de la Corporación Educacional Chollinco, y señala que estando dentro del plazo establecido en el auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, recurre de protección en contra del Banco del Estado de Chile, empresa del

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