PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON FRANCO ANTONIO PERLOZ CABALLERO
Rol
Fecha
10 de octubre de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión materia de excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de seis de agosto del año en curso, dictada en causa Rol N° C-5071-2019, por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel y, en su lugar, se ordena al tribunal a quo darle la tramitación que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N°Civil-1537-2019.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a diez de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión materia de excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. Y visto, además, lo
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