SIN INFORMACION

MIRANDA MENESES ROXANA /CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

10 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rubén Jerez Atenas, abogado, con domicilio en calle Huérfanos N° 1160, comuna de Santiago, quien deduce acción constitucional de protección a favor de doña Roxana del Pilar Miranda Meneses, dirigente social de ANDHA CHILE, en contra de Carabineros de Chile, por cuanto fue detenida en la mañana del día 8 de octubre del año en curso, en el centro de la capital, por funcionarios que ocultaban sus placas y que, no respetando los derechos contenidos en los artículos 94 y 135 del Código Procesal Penal, procedieron a llevarla por la fuerza, causándole serias lesiones, a la 1ª Comisaría de Carabineros de Santiago. Agrega que con infracción del artículo 91 del Código Procesal Penal han procedido a interrogarla autónomamente, incomunicándola arbitrariamente, negándole además el derecho de llamar a su abogado o de dialogar con el letrado privadamente, en palmaria vulneración del inciso segundo del artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental. Por lo antes expuesto, solicita se tenga por interpuesto amparo a favor de la señora Miranda Meneses, con el fin de restablecer el imperio del derecho y de otorgar la debida protección a la afectada. Segundo: Que con fecha 8 de octubre de 2019 certifica la señora Secretaria en lo Criminal de esta Corte, doña Carolina Paredes Arizaga, lo siguiente: “Que me comuniqué con el Sargento Oscar Brunet Tapia de la 1ª Comisaría de Carabineros, quien me indicó que la amparada, Roxana del Pilar Miranda Meneses, se encuentra detenida en dicha unidad policial por desórdenes públicos y maltrato de obra a personal de la institución, a la espera de la decisión del fiscal de turno a cargo del caso.” Tercero: Que mediante Oficio N° 2884, de 9 de octubre último, informa don Rodrigo Barra Quiroz, Teniente Coronel de Carabineros, Comisario de la Primera Comisaria de Carabineros Santiago Central, quien señala que el día 8 de octubre, siendo las 07:40 horas, funcionarios que patrullaban en el Z-7838, recibier

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de doña Roxana del Pilar Miranda Meneses. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2084-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de octubre de dos mil diecinueve. Al escrito folio 436352: no correspondiendo el informe acompañado en autos a estos antecedentes, agréguese el mismo al Amparo Rol 2042, dejándose constancia en autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rubén Jerez Atenas, abogado, con domicilio en calle Huérfanos N° 1160, comuna de Santiago, quien deduce acción

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