RAMOS SEVERINO WILLIAM YULY/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA.-
Rol
Fecha
10 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO. Que comparece Gonzalo Guzmán, abogado e interpone acción constitucional de amparo en favor de William Yuly Ramos Severino, ciudadano dominicano en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal y arbitrario dictado por la Intendenta de Arica y Parinacota doña María Loreto Letelier quien por Resolución exenta n° 4.332/ 4.092 decretó su expulsión del país. Relata que ingresó al país por la ciudad de Arica el día 5 de abril del año 2019 en busca de tranquilidad social y nuevas oportunidades laborales. Una vez en Chile se acercó al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones para regularizar su situación migratoria, quedando bajo la medida cautelar de firma mensual, cumpliendo dicha medida. Luego señala que se dictó la orden de expulsión del país, mediante una resolución administrativa contraria a derecho, violando las garantías de libertad ambulatoria y el debido proceso, lo que lo perjudica enormemente. Por lo anterior y normas legales que cita pide dejar sin efecto la orden de expulsión del país y ordenando se proceda a la regularización de su situación migratoria. SEGUNDO. Que informando el Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, manifiesta que a quien compete informar es a la Intendencia de Arica y Parinacota, ya que el recurrente mantiene una orden vigente de expulsión resuelta mediante Resolución Exenta N° 4332 de 26 de junio de 2019, por registrar un ingreso clandestino al territorio nacional. TERCERO. Que el Intendente de la Región de Arica y Parinacota, expone en su informe que de acuerdo al Informe Policial N° 1476 de 8 de abril de 2019 de la Policía de Investigaciones, prefectura de extranjería, fue detectado el ingreso clandestino a nuestro país del amparado, con fecha 5 de abril del presente año, la que le remitió los antecedentes. Explica que con el mérito de los antecedentes y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar
Fundamentos
considerando el hecho denunciado dictó la Resolución Exenta N° 4.322/4.092 de 26 de junio del año en curso que ordena la expulsión del amparado, de la que fue notificado en julio de este año, sin que exista constancia de recursos administrativos presentados en su contra. CUARTO: Que en su informe la Policía de Investigaciones indica que el amparado, de nacionalidad dominicano, registra una orden de expulsión vigente mediante la Resolución N° 4332 de fecha 26 de junio de dos mil diecinueve, emanada de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, la cual fue materializada con fecha 6 de septiembre del año en curso, a las 06:55 horas por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez. QUINTO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; SEXTO: Que luego de lo dicho, lo cierto es que tal como se colige de los antecedentes allegados al expediente, resulta indiscutido que la expulsión del amparado del territorio nacional fue a consecuencia de una orden pronunciada por autoridad facultada para disponerla, en un caso previsto por la ley, con observancia de las formalidades legales y existiendo mérito que lo justificó, situación que descarta cualquier ilegalidad o arbitrariedad de parte de la institución recurrida, por lo que indefectiblemente se desestimará la presente acción cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Gonzalo Guzmán La Rivera en favor de William Yuly Ramos Severino en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-2036-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO. Que comparece Gonzalo Guzmán, abogado e interpone acción constitucional de amparo en favor de William Yuly Ramos Severino, ciudadano dominicano en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal y arbitrario dictado por la Intendenta de Arica y Parinacota doña María Lor
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica