SIN INFORMACION

GILDA MARIA MANGILI ESPINOZA CONTRA BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

10 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos ingreso a esta Corte N° 4981-2019-Protección, con fecha 20 de junio del año en curso comparece la abogada María Gabriela Jáuregui Rojas, quien interpone recurso de protección a favor de doña Gilda María Mangili Espinoza, no indica profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Las vertientes N° 2484, comuna de San Joaquín, y en contra del Banco del Estado de Chile, representado legalmente por su Gerente General, con domicilio en Avenida Bernardo O’Higgins N° 1111, comuna de Santiago, por la negativa injustificada de éste de restituir los dineros que fueron sustraídos irregularmente de la cuenta rut de la persona a favor de quien recurre. Expone que la señora Mangili es titular de una cuenta rut y que el día 15 de mayo del año en curso digitó en el buscador de su computador la página de banca en línea www.bancoestado.cl e ingresó a su sesión para realizar una transferencia electrónica por $200.000 para un destinatario habitual, don Francisco Godoy. Indica que cuando estaba terminando de realizar la transferencia y al ingresar su tercera calve enviada a su celular, la página se cayó. Señala que frente a tal situación, llamó inmediatamente a la atención de público del Banco Estado para solicitar que se bloqueara cualquier tipo de transferencia y en el call center le sugirieron que debía dejar constancia en Carabineros de Chile y concurrir a efectuar el reclamo correspondiente, lo que hizo el mismo día. Agrega que posteriormente se percató que desde su cuenta, el día 15 de mayo a las 09.29 horas, se realizó una transferencia, por un monto total de $497.598 dirigida a la cuenta Rut 17577976, a nombre de David Araya del Banco Estado, la que niega haber realizado, señalando que no conoce a dicha persona y que tampoco lo tiene registrado como destinatario habitual. Reseña que el Banco le comunicó, con fecha 27 de mayo y 06 de junio del presente año, que resolvió no dar lugar a su reclamo. El fundamento del rechazo se basa en que la transacción habría si

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección salvaguarda a las personas mediante la adopción de ciertos resguardos que eviten los efectos de un acto arbitrario o ilegal que afecte el ejercicio de un derecho garantizado y,

Fallo

por tanto, la finalidad de este arbitrio no es otra que la adopción de medidas de seguridad y tutela urgentes. Segundo: Que, como corolario de lo anterior, presupuesto básico de la acción de protección es la necesidad de cautela y, si desaparece el acto denunciado –negativa a restituir los dineros– no existe esta necesidad, volviendo impertinente en el marco del presente arbitrio extraordinario de cautela adoptar medidas diversas, pues la recurrida, como informó, depositó en la cuenta RUT de la actora la suma de $497.600.-, circunstancia que conduce a concluir que la acción incoada en estos autos ha perdido oportunidad y, por consiguiente, no podrá prosperar; Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada María Gabriela Jáuregui Rojas, a favor de doña Gilda María Mangili Espinoza y en contra del Banco del Estado de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°4981-2019-Protección. Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora María Alejandra Pizarro Soto, Dora Mondaca Rosales y el Abogado Integrante señor Adelio Misseroni Raddatz.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a diez de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos ingreso a esta Corte N° 4981-2019-Protección, con fecha 20 de junio del año en curso comparece la abogada María Gabriela Jáuregui Rojas, quien interpone recurso de protección a favor de doña Gilda María Mangili Espinoza, no indica profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Las vertientes N° 2484, comuna de San Joaquín, y

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