SIN INFORMACION

RECURRENTE:MIRIAN PALOMINOS FARIAS EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MATIAS SALAZAR PALOMINOS;RECURRIDO:HOSPITAL REGIONAL RANCAGUA

Rol

Fecha

10 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de agosto del presente año, doña MIRIAM AMADA PALOMINOS FARÍAS, con domicilio en Calle Pío XII N° 993, San Vicente de Tagua Tagua, dedujo recurso de protección en representación de su hijo Matías Salazar Palominos; en contra del HOSPITAL REGIONAL DE RANCAGUA, con domicilio en Avda. Bernardo O´Higgins 3095, Rancagua; señalando que su hijo fue intervenido quirúrgicamente en el hospital recurrido, luego de la cual no quedó bien debido a negligencias del equipo médico. En efecto, el niño aún no se alimenta como corresponde, razón por la cual ha efectuado diversos reclamos respecto de los cuales no ha obtenido respuesta alguna y que el Director del Hospital le señaló que una vez que se recibiera el resultado de la biopsia practicada, se comunicarían con ella, lo que a la fecha nunca ha ocurrido. Con fecha 29 de septiembre de 2019, el recurrido evacuó el informe, ampliándolo con fecha 06 del presente mes, exponiendo que el niño Matías Salazar Palominos efectivamente el día 1° de junio es evaluado en Servicio de Urgencia de Rancagua; se hospitaliza y opera, siendo los hallazgos un apéndice retrocecal edematosa y con fibrina. Se realizó apendectomía, según protocolo sin incidentes y con manejo postquirúrgico habitual; que luego fue evaluado por cirugía infantil el día 4 de junio, indicándose su alta. Añadió que a las 4 horas de su alta, se presentó en Hospital de San Vicente dónde se describe con dolor abdominal, mala tolerancia oral y vómitos, por lo que fue trasladado al Hospital de Rancagua dónde se hospitaliza con diagnóstico de peritonitis aguda, ingresando a pabellón y realizando su postoperatorio en UPC Pediátrica; que posteriormente se realizó laparotomía exploradora donde se encontró perforación gástrica de 1 cm por 1 cm, se suturó y se realizó aseo y que su evolución posterior fue favorable hasta la fecha. Refirió que de acuerdo a lo anterior, el Paciente fue atendido oportunamente en los centros asistenciales, brindándole manejo acorde a los

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2° Que, de este modo, el primer presupuesto fáctico que debe concurrir para el éxito de la presente acción es que el recurrido hubiese incurrido en un acto ilegal o arbitrario. Al efecto, lo que explica la recurrente es que posterior a las cirugías realizadas a su hijo en el Hospital de Rancagua, ante sus consultas y reclamos relativos a las consecuencias de las mismas, presuntamente debidas a negligencias del equipo médico tratante, tanto la médico tratante, como el Hospital recurrido, no le habrían entregado respuesta alguna. 3° Que el recurrido explica que el hijo de la actora, el niño Matías Salazar, efectivamente fue operado en el centro asistencial recurrido, debido a dos diagnósticos independientes entre sí pero que al haberse presentado de manera casi coetánea, complicaron la evolución de su cuadro clínico, pero que actualmente presenta una evolución favorable y; en relación al acto recurrido, esto es, la nula respuesta e información del recurrido a la recurrente respecto de los reclamos que aquella le hiciera, señaló que aquello no sería efectivo, toda vez que la actora fue recibida en audiencia por el Subdirector Médico del Hospital y la Jefa de OIRS, la que se llevó a cabo el día 28 de junio de 2019, instancia en que se le explicó la situación, tanto clínica como en relación al alta de su hijo Matías Salazar Palominos, manifestando ella estar conforme con la explicación brindada y que del reclamo que presentó, el Hospital le dio repuesta asimismo por escrito, con fecha 11 de julio de 2019, conforme lo mandata el protocolo y, que posteriormente, en los controles en Policlínico Infantil del paciente, de 23 de julio y 26 de agosto de 2019, respectivamente, ha sido informada de la evolución postquirúrgica del cuadro de salud del menor lo que se desprendería de los documentos que acompañó a su informe. 4° Que ante esas circunstancias, al tenor de lo reclamado por la recurrente en cuanto a la falta de información y de respuesta a los reclamos administrativos que ha interpuesto, no se vislumbra que el Hospital hubiere desplegado alguna acción reprochable por esta vía, puesto que de los documentos acompañados por el recurrido consta que con fecha 11 de Julio de 2019 se remitió a la recurrente carta del Director del Hospital Regional Libertador Bernardo O´Higgins Dr. Fernando Millard Martínez, la que además de hacer alusión a las respuestas que le fueran dadas en audiencia con el Subdirector Médico del Hospital de fecha 28 de junio de 2019, vuelve a dar explicacion

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Miriam Amada Palominos Farías, en contra del Hospital Regional de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 7634-2018. Protección.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diez de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 27 de agosto del presente año, doña MIRIAM AMADA PALOMINOS FARÍAS, con domicilio en Calle Pío XII N° 993, San Vicente de Tagua Tagua, dedujo recurso de protección en representación de su hijo Matías Salazar Palominos; en contra del HOSPITAL REGIONAL DE RANCAGUA, con domicilio en Avda. Bernardo O´Higgins 3095, Rancagua; señalando q

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