25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PASAJEBUS SPA./RECORRIDO LATIN AMERICA SPA (LTE)

Rol

Fecha

10 de octubre de 2019

Materia

ACCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY QUE REGULA LA COMPETENCIA DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que por sentencia de diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, rectificada por sentencia de veinticuatro de agosto del año pasado, se acogió la demanda deducida por Pasajebus SpA en contra de Recorrido Latin América SpA, declarando que la demandada incurrió en conductas de competencia desleal, descritas en los artículos 3 y 4 letra a) de la Ley N° 20.169, ordenando el cese inmediato de las mismas, referidas a la utilización del sitio web www.pasajesbus.com, disponiendo la publicación de esta sentencias, una vez ejecutoriada, en un diario de circulación nacional y declarando el derecho de la demandante a ejercer su pretensión indemnizatoria en un juicio diverso, condenando en costas a la demandada. 2°) Que, contra esa sentencia, la parte demandada dedujo recurso de apelación a fin que se revoque el fallo, rechazando íntegramente la demanda interpuesta en contra de su parte, con costas. 3°) Que, en esta instancia la recurrente acompañó con citación fallo de aceptación parcial a registro de solicitudes de marca 1.282.148 y 1.282.145 “Pasajebus.com”, pronunciadas por el Director Nacional del Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual, con fechas – respectivamente- 19 y 28 de marzo de 2019. No obstante, los mentados documentos no logran desvirtuar los

Fundamentos

fundamentos del

Fallo

fallo de aceptación parcial a registro de solicitudes de marca 1.282.148 y 1.282.145 “Pasajebus.com”, pronunciadas por el Director Nacional del Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual, con fechas – respectivamente- 19 y 28 de marzo de 2019. No obstante, los mentados documentos no logran desvirtuar los fundamentos del fallo de primer grado para acoger la demanda deducida en esta causa, al igual que los argumentos de la apelación, razón suficiente por la cual la sentencia apelada debe ser confirmada en todas sus partes. 4°) Que, a mayor abundamiento, como se desprende del primer otrosí de la demanda, la actora hizo uso de su derecho de reservarse el ejercicio de la acción indemnizatoria en un juicio diverso, conforme a los artículos 7° y 9° inciso 1° de la Ley N° 20.169, por lo que no puede exigirse en esta causa la existencia de los perjuicios como requisito para deducir esta demanda. Y con lo dispuesto en los artículos 186, 223, 227 y 348 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1.698 del Código Civil, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, dictada por 25° Juzgado Civil de Santiago, en los autos C-16611-2018, caratulados “Pasajebus SpA con Recorrido Latin America SpA”. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del ministro Tomás Gray. Civil N° 12.534-2018.- Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada por la Ministro (S) señ

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de octubre de dos mil diecinueve. Proveyendo el folio 15: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que por sentencia de diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, rectificada por sentencia de veinticuatro de agosto del año pasado, se acogió la demanda deducida por Pasajebus SpA en contra de Recorrido Latin América SpA, declarando que la demandada incurrió en conductas de

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