TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ FELIPE ANDRES SALAS GALVEZ

Rol

Fecha

10 de octubre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, el abogado don Diego Antonio Pinto Ramírez, en representación del condenado Felipe Andrés Salas Gálvez, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, de fecha catorce de agosto de dos mil diecinueve, que lo condenó a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar no habitado, de especie de propiedad de la empresa Campo Mar, perpetrado en Talca, el 26 de noviembre de 2017. SEGUNDO: Que, invoca como causal la contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que al efecto señala: “Causales del Recurso: procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia... b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Afirma, que se ha incurrido en la causal al haber calificado el hecho materia de la acusación como robo con fuerza en lugar no habitado, previsto en el artículo 442 N° 2 en relación con los artículos 432 y 440 N° 1, todas del Código Penal, sin que concurran todos los elementos de la tipicidad objetiva que dicha figura exige. En su opinión, debería haberse condenado por el delito de hurto simple, en su figura residual. Lo anterior, ya que, en su concepto, no se acreditó más allá de toda duda razonable, el hecho de que la ventana estuviera incólume o que por la acción de su representado se hubiere alterado el mecanismo de protección, existiendo solo pareceres y no prueba científica. Refiere, que al haberse calificado el hecho como robo con fuerza en lugar no habitado, sin que concurran todas las exigencias subjetivas del ti

Fundamentos

considerando QUINTO del

Fallo

fallo en estudio, los jueces del grado dieron por establecido el siguiente hecho: “En Talca, el día 26 de noviembre de 2017, en horas de la mañana, el acusado Felipe Andrés Salas Gálvez, ingresó al establecimiento comercial denominado BRISAS, ubicado en la intersección de calle 5 oriente con 1 norte, hasta el primer subterráneo del referido local y desde la caseta destinada a la recaudación de los pagos de estacionamientos, de propiedad de la empresa Campo Mar, lugar donde se ejerció fuerza en una de las ventanas del tipo corredora; haciendo ceder el mecanismo de seguridad de ésta; para luego introducir parte de su cuerpo, sustrayendo un notebook marca lenovo con su respectivo cargador; con el cual se dio a la fuga y siendo sorprendido por Carabineros con dicha especie, en la calle 7 Oriente con 3 Norte.” Explicando, en los considerandos SEXTO Y SÉPTIMO, todos aquellos antecedentes que fueron estimados por los jueces de la instancia para dar por probado el hecho antes señalado. QUINTO: Que, en el motivo OCTAVO, se calificó jurídicamente este acontecimiento como constitutivo del delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y sancionado en el artículo 442 N° , en relación a los artículos 432 y 440 N° 1, todos del Código Penal. Así las cosas, conforme se viene analizando, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca tuvo por acreditada la existencia de fuerza, en los términos expuestos latamente en el fallo. Por otro lado, esos hechos son concordantes con la calificaci

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Talca, diez de octubre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, el abogado don Diego Antonio Pinto Ramírez, en representación del condenado Felipe Andrés Salas Gálvez, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, de fecha catorce de agosto de dos mil diecinueve, que lo condenó a la pena de tres

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