TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICO

M.,P. C/ LUIS ALFREDO FAUNDEZ CORREA

Rol

Fecha

10 de octubre de 2019

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, el abogado don Helios Nogues Baeza, en representación del condenado Luis Alfredo Faúndez Correa, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó el 21 de agosto del presente año, que lo condenó a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito de robo con violencia e intimidación causando lesiones leves a Iván Sepúlveda Villanueva, perpetrado el 8 de octubre de 2018, en la comuna de Curicó. SEGUNDO: Que, invoca como causal la contenida en el artículo 373 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c) del mismo texto legal, ya que la sentencia valoró los medios de prueba con infracción del artículo 297 del Código Procesal Penal, al contradecir el principio de la lógica, específicamente, el de la razón suficiente. Afirma, que se ha incurrido en la causal ya que el tribunal valoró los medios de prueba en plena contradicción con el principio de la lógica, que obliga al juzgador no tan solo a exponer las razones del por qué cree en la tesis del Fiscal, sino que además, las razones por las cuales ha rechazado las alegaciones de la defensa. Agrega, que su parte ha sostenido en el juicio una versión alternativa, consistente en la declaración del encartado y el coimputado, las que son coincidentes y difieren de la entregada por la víctima. En consecuencia, al no haberse valorado adecuadamente la prueba rendida en juicio, el Tribunal no podría haber sostenido razonablemente un fallo condenatorio, pues, la prueba era del todo insuficiente para sostener una condena, más allá de toda duda razonable. Pide, la nulidad de la sentencia y del juicio oral realizado, determinando el e

Fundamentos

considerando CUARTO consigna detalladamente las razones por las cuales ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, como también los hechos que tiene por probados. Para dar por acreditados estos hechos y la participación de Faúndez Correa, no solo se contó con el testimonio de la víctima Iván Sepúlveda Villanueva, sino también los asertos de Julio Castro Parra, Sebastián Araya Ubilla, Exequiel Navarete Arce y Mario Cisterna Velozo, unido al dato de atención de urgencia N° 240786 y la evidencia material, detallados latamente en el motivo CUARTO y QUINTO. Por otro lado, los juzgadores también se hacen cargo, en el considerando SEXTO, de la versión alternativa sustentada por el encartado, que tuvo por objeto establecer una relación de hechos avalada con los dichos del coimputado Canales Sazo, la que finalmente fue desestimada, por considerar que la misma carece de la solvencia probatoria para desvirtuar la convicción que ya habían adquirido, respecto del hecho y la participación del acusado, detallados latamente en los motivos antes señalados, explicando las razones de aquello, de manera pormenorizada. CUARTO: Que, en concepto de este tribunal, la sentencia recurrida se basta a sí misma y contiene una adecuada valoración de la prueba, rendida por las partes, la cual reúne las exigencias del artículo 342 Letra c) del Código Procesal Penal, vale decir, el

Fallo

fallo condenatorio, pues, la prueba era del todo insuficiente para sostener una condena, más allá de toda duda razonable. Pide, la nulidad de la sentencia y del juicio oral realizado, determinando el estado en que quedará el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al Tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. TERCERO: Que, de la simple lectura de la sentencia en estudio, es posible constatar que en el considerando CUARTO consigna detalladamente las razones por las cuales ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, como también los hechos que tiene por probados. Para dar por acreditados estos hechos y la participación de Faúndez Correa, no solo se contó con el testimonio de la víctima Iván Sepúlveda Villanueva, sino también los asertos de Julio Castro Parra, Sebastián Araya Ubilla, Exequiel Navarete Arce y Mario Cisterna Velozo, unido al dato de atención de urgencia N° 240786 y la evidencia material, detallados latamente en el motivo CUARTO y QUINTO. Por otro lado, los juzgadores también se hacen cargo, en el considerando SEXTO, de la versión alternativa sustentada por el encartado, que tuvo por objeto establecer una relación de hechos avalada con los dichos del coimputado Canales Sazo, la que finalmente fue desestimada, por considerar que la misma carece de la solvencia probatoria para desvirtuar la convicción que ya habían adquirido, respecto del hecho y la participación del acusad

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Talca, diez de octubre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, el abogado don Helios Nogues Baeza, en representación del condenado Luis Alfredo Faúndez Correa, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó el 21 de agosto del presente año, que lo condenó a la pena de cinco años y un día de pres

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