SIN INFORMACION

ORDÓÑEZ/CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN, SALUD Y MENORES

Rol

Fecha

9 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Cristian Patricio Uribe Soto, abogado, con domicilio en calle Errázuriz N° 840, segundo piso, en Punta Arenas, quien en representación de don Ricardo Eduardo Ordoñez Henríquez, doña Nolvia Edith Arroyo Almonacid, y doña Gladys Edith Navarro Santana, interpone recurso de protección en contra de la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales, representado por su Secretario General, son Alejandro Fabián Velásquez Ruíz, domiciliado en calle Eleuterio Ramírez N° 324, en la ciudad de Puerto Natales, y en favor de listado de 72 personas que se detalla, todos con domicilio para estos efectos en calle Eleuterio Ramírez N° 1308 de la ciudad de Puerto Natales. Fundamenta su recurso indicando que con fecha 28 de Junio de 2019, la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales, debió efectuar el pago de las remuneraciones correspondientes al mes de junio del año 2019, a los profesionales que se detallan en listado, los cuales trabajan en diferentes escuelas asociadas a dicha Corporación, sin embargo del total de haberes se procedió a realizar de manera ilegal y arbitraria, por parte de la recurrida un descuento debido a la movilización nacional de Profesores Argumenta que es de conocimiento público el hecho que desde el 03 de junio de 2019, los profesores a nivel nacional se encontraban en movilización con el objeto de poder negociar puntos de interés colectivo para la ciudadanía, así como también de relevancia local o regional, al cual los docentes de la comuna de Natales se adhirieron libre y voluntariamente. El día 18 de junio de 2019, mediante oficio ordinario N° 1214 que acompaña, el Alcalde de la Comuna de Natales y Presidente de la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales, respondiendo a petitorio presentado señaló: “ Que como ha sido costumbre por esta administración desde el año 2009 a la fecha no se ejercerán medidas de amedrentamiento y/o represalias en contra de los docentes que conforman el movimien

Fundamentos

considerando que la recurrida contaba con los recursos para efectuar el pago. Alega que en los contratos de sus representados se ha pactado la forma de pago por mes vencido, habiendo sido imprescindible a lo menos haber consultado o investigado de manera sumaria el motivo que causa el descuento, situación que no ocurrió, no escuchando la recurrida a los trabajadores, limitándose a comunicar el monto a descontar en un total de tres cuotas a partir del día 30 de junio, 31 de julio y 30 de agosto, todos del presente año y por un total de $159.418.- Dicho acto arbitrario o ilegal consistente en el no pago íntegro de las remuneración de los profesores singularizados en su recurso, vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política del Estado, el derecho a propiedad, por cuanto los recurrentes han experimentado una disminución de parte de su patrimonio, no obstante existir justa causa de paralización de las actividades docentes y al hecho de haberse presentado y aprobado el calendario de recuperación de clases. La aprobación de un calendario de recuperación de clases no hace procedente el descuento realizado conforme se señala en dictamen N° 52.122 de la Contraloría General de la República. Por otra parte que el descuento de remuneración es una facultad sancionatoria, en el caso que no exista razón justificada, lo que no ocurre en la paralización de los profesores ya que su falta de actividad se encuentra totalmente justificada. Hace presente la arbitrariedad e ilegalidad del acto impugnado, toda vez que no encuentra sustento en norma jurídica alguna, sino por el contrario esta en franca contradicción con el ordenamiento jurídico, siendo los descuentos total y absolutamente injustificados. Finalmente, y atendido lo expuesto, solicita se deje sin efecto el acto impugnado, ordenando la restitución de los dineros arbitraria e ilegalmente descontados declarando que no procede descuento alguno de las remuneraciones de los recurrentes, sin perjuicio de otras medidas que se estime del caso adoptar para el restablecimiento del imperio del derecho. La recurrida al evacuar su informe argumenta sobre la extemporaneidad de esta acción. Indica que este recurso se interpuso con fecha 29 de julio de 2019 y en el se impugnan descuentos de remuneraciones que se materializaron con fecha 28 de junio de 2019, esto es más de 30 días antes. No obstante indica que los recurrentes habrían tomado conocimiento con mucha antelación que se descontarían los días no trabajados, ya que de ello se avisó en la reunión de fecha 28 de mayo de 2019, para ser puesto en conocimiento de los docentes. Con posterioridad el 30 de mayo y el 06 de junio de 2019 se efectuaron reuniones con los presidentes de los Sindicatos y el Colegio de Profesores donde se toca el tema de los descuentos a las remuneraciones. Mediante oficio de fecha 13 de junio de 2019 se comunicó a todos los Directores de los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de

Fallo

por tanto carecen de derecho a huelga en el contexto de una negociación colectiva, y no corresponde al empleador, el sostenedor, asumir las consecuencias o externalidades de los conflictos que el magisterio pueda tener a nivel nacional o su disconformidad con las políticas públicas que sostiene el Ministerio de Educación. A nivel local tanto el Alcalde de la I. Municipalidad de Natales como el Secretario General de la Corporación Municipal de Puerto Natales, concedieron todas las facilidades para que el magisterio y los trabajadores de la educación se expresen y manifiesten, no ha adoptado ninguna represalia o amedrentamiento alguno como amenazas de despido, reducción de jornada, traslados u otras medidas pero cosa distinta es que se le impute vulnerar el derecho de propiedad por los descuentos realizados, siendo esta una conducta prudente y proporcional atendido el perjuicio que significaría pagar por un trabajo no realizado. La recurrida sostiene que su conducta no sólo se ajusta a derecho, sino que es la menos lesiva para el trabajador en consideración al artículo 72 letra c) del Estatuto Docente, el cual señala que la relación laboral del profesional de la educación termina: “Por incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, tales como la no concurrencia del docente a sus labores en forma reiterada, impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme a los planes y programas, de estudio que debe impartir, abando

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diez de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece Cristian Patricio Uribe Soto, abogado, con domicilio en calle Errázuriz N° 840, segundo piso, en Punta Arenas, quien en representación de don Ricardo Eduardo Ordoñez Henríquez, doña Nolvia Edith Arroyo Almonacid, y doña Gladys Edith Navarro Santana, interpone recurso de protección en contra de la Corporación de Educación, Salu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica