CABRERA/BANCO DELESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
9 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE Primero: Que con fecha 29 de mayo de 2019 comparece Patricia Elizabeth Cabrera Solís, periodista, domiciliada en Ahumada 11, oficina Nº 309, de la Comuna de Santiago, interponiendo acción de protección en contra del Banco del Estado de Chile, del giro de su denominación, con domicilio en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111, comuna y ciudad de Santiago, representado legalmente por su Gerente General ejecutivo don Juan Cooper Alvarez, ingeniero comercial, de su mismo domicilio, por haber emitido -en forma ilegal y arbitraria- la respuesta de fecha 13 de mayo de 2019, vía correo electrónico, que guarda relación con la presentación por el uso fraudulento de chequera electrónica por internet, de fecha 29 de abril de 2019, que afecta directamente su derecho a la propiedad, garantía consagrado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el 17 de diciembre de 2018, alrededor de las 12:30 horas, y en los instantes en que revisaba por internet su cuenta Chequera Electrónica del Banco Estado Nº 3247010432-4, a través de la página habilitada www.bancoestado.cl se percató que, de manera fraudulenta y sin su consentimiento, habían efectuado una transferencia electrónica de fondos por internet, por la suma de $4.756.000, provenientes de la cuenta singularizada precedentemente. Agrega que al revisar los envíos de dicha transferencia, apareció que la misma se hizo a nombre de un tercero, Catalina Belén Cifuentes Pérez persona a quien no conoce y a quien nunca le transfirió esa cantidad de dinero, por lo cual concurrió a la sucursal del Banco Estado, de la comuna de Macul, informando a una ejecutiva lo sucedido quien verificó la efectividad de lo expuesto y que el mismo día se había girado la suma en diferentes sucursales de Santiago. Indica que posteriormente le llegó a su correo un comprobante de la transferencia fraudulenta, concurriendo inmediatamente a la 33ª Comisaría de Carabineros de Ñuñoa, donde interpuso
Fundamentos
fundamentos mismos de la acción constitucional impetrada, esto es, la responsabilidad que le cabría a esta última, se arriba a la conclusión de que no estamos en presencia de un derecho indubitado, requisito indispensable para que prospere un arbitrio de esta naturaleza, cuya finalidad es resguardar un derecho existente y no declarar uno que ha sido discutido. En consecuencia, el reconocimiento o aclaración de los hechos materia de la presente acción, exorbita la finalidad de la misma, siendo propios de una declarativa de lato conocimiento, por lo cual deberá ser rechazada.
Fallo
por tanto, no consta en este expediente, la efectiva vulneración de las medidas de seguridad de la recurrida, que en definitiva sean la causa que permita que terceros puedan acceder a las claves de seguridad y en definitiva operar el producto financiero respectivo, en este caso una cuenta corriente. Manifiesta que la precisión efectuada tiene por fin controvertir el hecho de que las medidas de seguridad del Banco Estado hayan sido efectivamente vulneradas o bien, que los hechos descritos por el recurrente al momento de realizarse el eventual fraude, hayan ocurrido en dominios web del Banco, puesto que ante los reclamos se realizó la investigación pertinente, en virtud de lo cual estima que la transferencia electrónica de fondos se perfeccionó por haber la propio recurrente proporcionado sus claves de seguridad a terceros, previa artimañas de éstos, situación que ha sido conocida por esta Iltma. Corte a través de diversos recursos de protección. Afirma que el banco asume que tiene obligaciones de seguridad respecto de los productos financieros que ofrece y en particular respecto de las transferencias electrónicas que sus clientes efectúan, sin embargo, ello no implica en caso alguno, que, por la sola suscripción de un contrato de consumo financiero, la recurrida pueda o deba, limitar al consumidor en el uso que le da al servicio de internet o bien, limitar la libertad que existe en el uso de aquel servicio, lo que en definitiva es la variable principal en que se basan estos te
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Santiago, nueve de octubre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE Primero: Que con fecha 29 de mayo de 2019 comparece Patricia Elizabeth Cabrera Solís, periodista, domiciliada en Ahumada 11, oficina Nº 309, de la Comuna de Santiago, interponiendo acción de protección en contra del Banco del Estado de Chile, del giro de su denominación, con domicilio en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins
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