JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

MADERAS DEL SUR LTDA./SÁNCHEZ

Rol

Fecha

11 de octubre de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, comparece el Abogado de la parte reclamante Maderas del Sur Limitada, en autos sobre reclamación judicial de multa, quién deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 17 de agosto de 2019 dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que rechazó la demanda en todas sus partes con costas. Invoca para recurrir, la causal del Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y en forma subsidiaria la del artículo 477, solicitando que sea acogido y se proceda a rebajar las multas N°4, 5°, 7° y 8° en un 50% de la cuantía impuesta, o en el monto que en definitiva se estime pertinente y se deje sin efecto la condenación en costas. Procede a desarrollar la causal del recurso, señalando que el contrato de trabajo del señor Mauricio Díaz Bahamonde, tiene como fecha de inicio el día 16 de Abril de 2018 y su domicilio particular del trabajador indicado en el contrato de trabajo es calle Los Encinos 289, Francke, comuna de Osorno, quién nunca manifestó un cambio de domicilio a su empleador, lo que se reconoció en el

Fundamentos

considerando cuarto de la sentencia y se indica que el trabajador ha tenido licencia desde el día 11 de Agosto de 2018 hasta principios del año 2019. En relación a las multas números 4, 5, 7 y 8, el recurso señala que la sentencia en su considerando sexto en referencia al cumplimiento y subsanación de las infracciones de los numerandos indicados, razonó que el cumplimiento de las infracciones no puede asilarse en que el trabajador tomó conocimiento de ello por la carta remitida, sin que haya mayor certeza de que haya recibido el documento. El recurrente se pregunta sobre cuál sería la forma idónea para un cumplimiento fehaciente si no es por el envío de una carta certificada, al encontrarse el trabajador con licencia y por ello se envía la documentación al domicilio contractual por carta certificada, lo cual el recurrente reafirma con el procedimiento de la desvinculación y lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, que dispone respecto a la comunicación del término de contrato, que podrá realizarse mediante envío de carta certificada al domicilio del trabajador indicado en el contrato de trabajo. Prosigue señalando en relación con la multa N° 5, que se presentó el procedimiento de trabajo seguro de la máquina Grimme de cada trabajador que realice una función en dicho aparato, y además se presentó una bitácora que establece cómo se llevará el registro de mantención, lo que fue desestimado por el sentenciador, porque estimó no hay evidencia acerca de la implementación durante el tiempo que medie entre el accidente y la solicitud de reconsideración, incurriendo a juicio del recurrente la sentencia en una grave infracción en la apreciación de la prueba en relación con las reglas de la sana critica. Analiza a continuación el principio de primacía de la realidad y reitera que los documentos fueron enviados por carta certificada al domicilio del trabajador estipulado en su contrato, cumpliéndose con (rectificar) las infracciones, dentro de los primeros 15 días desde que se notificó la resolución de multa administrativa, como asimismo que el sentenciador incurrió en infracción del artículo 456 del Código del Trabajo al apreciar la prueba. En cuanto a la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, invoca infracción de los artículos 9° y 11° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162 del mismo cuerpo legal, con respecto a la escrituración del contrato de trabajo y a la actualización del mismo, remitiéndose también al considerando sexto de la sentencia y reitera los mismos fundamentos vertidos respecto de la causal anterior, en cuanto a la forma idónea de efectuar una comunicación al trabajador., y que esta es mediante carta certificada dirigida al domicilio del trabajador. Se refiere después a la forma como las infracciones indicadas influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que conducen a la equivocada conclusión de que su representado no efectuó subsanación de las infracciones cursadas. Concl

Fallo

Por estas consideraciones, lo previsto en las disposiciones legales ya citadas y artículos 477, 478 letra b) y 482 del Código del Trabajo, se declara que SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado de la parte reclamante Maderas del Sur Limitada, en contra de la sentencia definitiva de fecha diecisiete de Agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, la que no incurrió en las causales de nulidad invocadas por el recurrente y se mantienen las costas a que fue condenado en primera instancia. No se condena al recurrente en costas del recurso. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-230-2019

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diez de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que, comparece el Abogado de la parte reclamante Maderas del Sur Limitada, en autos sobre reclamación judicial de multa, quién deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 17 de agosto de 2019 dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que rechazó la demanda en todas sus partes con co

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