SIN INFORMACION

HECTOR QUIERO JANCINAS Y OTRO/CLAUDIO HERNANDEZ VILLANUEVA Y OTRA

Rol

Fecha

9 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Luis Felipe Andrades Palma, abogado, domiciliado en calle O'Higgins Nº 1186, oficina Nº 512, Concepción, deduciendo recurso de protección en favor de don Héctor Alexandro Quiero Jancinas, don Juan Pablo Lobos Núñez y doña Daniela Alejandra Aguirre, y, en contra de don Claudio Javier Hernández Villanueva, en su calidad de administrador del condominio “Bosquemar”, y en contra de doña Alejandra Isabel Gallegos Mendoza, en su calidad de Presidenta del Comité de Administración del condominio “Bosquemar”, ambos domiciliados en Avenida Costanera Nº 7488, comuna de San Pedro de la Paz, ciudad de Concepción, por vulneración de las garantías constitucionales del “Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”, consagrada en el artículo 19 Nº 1, el “Respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia”, establecida en el artículo 19 Nº 4 y “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quorum calificado”, consagrada en el artículo 19 Nº 12, todos de la Constitución Política de la República de Chile. Fundamentando su recurso señala que con fecha 04 de Mayo de 2019 se llevó a efecto la asamblea ordinaria del condominio “Bosquemar”, instancia a la cual asistieron los recurrentes y emplazaron a don Claudio Javier Hernández Villanueva y a doña Alejandra Isabel Gallegos Mendoza, para que adoptaran una participación más activa y eficiente respecto de ciertos problemas e inconvenientes que se estaban presentando en las dependencias del condominio desde un tiempo a la fecha, todo esto en razón de las calidades que ostentan y las funciones que realizan en el ejercicio de sus cargos dentro de la comunidad inmobiliaria. Indica que las principales preocupaciones que manifestaron fue lo relativo a la baja seg

Fundamentos

fundamentos el recurso interpuesto, con expresa condenación en costas. Informa el recurso doña María Fernanda Belmar Opazo, abogada, en representación de Claudio Javier Hernández Villanueva, quien señala que de la sola lectura preliminar del recurso de protección deducido, se evidencia que no se fundamenta en vulneraciones de derecho reales, sino que es una crítica a la administración del condominio, la cual encuentran ineficiente, no cumple sus expectativas. Indica que, esta Corte de Apelaciones de Concepción, no es tribunal competente, para conocer y fallar sobre las cuestiones suscitadas en el presente recurso, ya que los actores buscan disfrazar, en supuestas vulneraciones de derecho, hechos que no son efectivos ni reales; que si lo que los actores buscan es una auditoria en la gestión contable, revisión de baja seguridad del lugar y mantención de los espacios comunes, el tribunal competente para conocer y fallar sobre eso es el Juzgado de Policía Local de la comuna de San Pedro de la Paz, tal como lo señala el artículo 33 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Solicita acoger la excepción de incompetencia del tribunal, y rechazar el recurso de protección interpuesto en todas sus partes y con expresa condenación en costas. En cuanto al fondo, informa en iguales términos y con los mismos fundamentos que el abogado don Jorge Mashini Facuse, quien lo hace en representación de Alejandra Isabel Gallegos Mendoza, Presidenta del Comité de Administración. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario- o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que los recurrentes tildan de ilegales y arbitrarios una serie de hechos que atribuyen a la mala gestión de los recurridos, el Administrador del Condominio Bosquemar y la Presidenta del Comité de Administración de dicho Condominio, respectivamente, concretamente el deplorable estado en que se encuentran las dependencias de la copropiedad, esto es, senderos comunes con las tablas quebradas

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el deducido en lo principal de su presentación por el abogado don Luis Felipe Andrades Palma, en favor de don Héctor Alexandro Quiero Jancinas, don Juan Pablo Lobos Núñez y doña Daniela Alejandra Aguirre, y, en contra de don Claudio Javier Hernández Villanueva, en su calidad de Administrador del Condominio “Bosquemar”, y en contra de doña Alejandra Isabel Gallegos Mendoza, en su calidad de Presidenta del Comité de Administración del citado Condominio. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la Ministra doña Yolanda Méndez Mardones. N°Protección-18623-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Luc Concepción, nueve de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece don Luis Felipe Andrades Palma, abogado, domiciliado en calle O'Higgins Nº 1186, oficina Nº 512, Concepción, deduciendo recurso de protección en favor de don Héctor Alexandro Quiero Jancinas, don Juan Pablo Lobos Núñez y doña Daniela Alejandra Aguirre, y, en contra de don Claudio Javier Hernández Villanuev

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