REDEL/MANZURATTI
Rol
Fecha
11 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece el Abogado Sr. GUILLERMO CÁCERES YAÑEZ, C.I. N° 10.743.751-7, domiciliado en calle Manuel Bulnes N° 66 en representación de don Cristian Rodrigo Redel Muñoz, c.i. N° 12.989.936-0, domiciliado en Camino a Toltén KM N° 4,5, Región de Los Ríos, quién interpone acción de protección en contra de FERIA REMEHUE LIMITADA, RUT 76068140-7, representada por doña Solange Alejandra Manzuratti Razzouk, factor de comercio, con domicilio en Avenida Juan Mackenna 1581, Osorno, y también en contra de doña SOLANGE ALEJANDRA MANZURATTI RAZZOUK, el que fundamenta en los siguientes hechos. Relata que el 18 de Julio de 2019 a través de la red social Facebook del grupo Feria Remehue Ltda., se publicó una fotografía de su representado donde se informa que a partir del 01 de Febrero del año en curso, se le desligó de esa empresa por estafar a la misma y a varios clientes, solicitando su emisor difundir lo publicado, compartiendo esta misma publicación la recurrida Manzuratti Razzouk a través de su WhatsApp, de la cual su representado tomó conocimiento el día 10 de Agosto del presente año. Expresa que las consecuencias del actuar de las recurridas se han visto reflejadas no sólo en el juzgamiento de quienes sin conocer los hechos, emiten insultos y comentarios desafortunados hacia su representado, sino además por afectar nuevas oportunidades en el empleo que desempeña como factor de comercio, haciendo presente que tratándose de una red social, lo primero que aparece en la búsqueda es precisamente la fotografía de su representado. Respecto de las garantías vulneradas, invoca las contenidas en el artículo 19° N° 4° y N° 24 de la Constitución Política de la República, la primera de las cuales consagra el derecho al respeto y la protección a la vida privada; a la honra de la persona y de su familia, protegiéndose también la propia imagen, procediendo el recurrente a citar jurisprudencia que la conceptualiza, reiterando que su representado obtiene oportunidades para trabajar a tr
Fundamentos
fundamentos del recurso, oponiendo excepción de caducidad de la acción por extemporánea, por constar en el recurso que lo denunciado por el recurrente ocurrió el 18 de Julio del 2019, y el recurso fue interpuesto con fecha 06 de Septiembre del 2019, transcurriendo con creces el plazo para interponer la acción constitucional, sin que explique el recurrente ni demuestre que se ha enterado vía WhatsApp con fecha 10 de Agosto del 2019 de la presunta publicación. Se refiere después a la relación entre recurrente y la Feria Remehue Ltda., indicando que el recurrente cumplió funciones de Martillero de ganado en la Feria por aproximadamente 11 años, existiendo una absoluta confianza hacia él tanto de los representantes de la entidad como de todo el personal incluida la Sra. Manzuratti, quien es trabajadora de la misma. Prosigue señalando que el recurrente en varias oportunidades pidió a la Feria anticipos de dinero por ventas de animales a través de la Sociedad Agrícola y Forestal Las Quilillas SpA de la cual es representante, individualizando el informante las fechas y cantidades como asimismo los comprobantes de recepción de estas operaciones, mas facturas que nunca fueron canceladas, las que ascienden a la suma de $12.003.122.-, agregando que en virtud de la confianza ya mencionada, volvió a pedir un anticipo de dinero el 05 de febrero del 2018 por la suma de $12.000.000.- a doña Solange Manzuratti Razzouk, indicando que iban a llegar unos animales a la Feria para que sean vendidos en esta, lo cuales nunca llegaron y sin que a la fecha el recurrente haya cancelado dichos dineros. Indica a continuación que durante el año 2018, se le exigió al recurrente el pago de los dineros, pero que daba respuestas evasivas y sin que se concretaran los pagos, enterándose a principios del presente año sus representadas que el recurrente ofrecía ventas de animales en nombre de Feria Remehue Ltda., las que quedaban por facturar, pero que los clientes pagaron en el acto al recurrente, sin que dichos dineros fueran informados ni restituidos por el recurrente a la empresa, la que se enteraba cuando las personas exigían las facturas. Expone que todo lo ya referido llevó a que se terminara toda relación comercial y civil con el recurrente, quién prestó servicios para la Feria hasta fines de Enero del 2019, pero siguió lucrando con el buen nombre de la entidad usando el nombre de esta en las comunas de Máfil y Pitrufquen, solicitando animales a agricultores para ser vendidos y/o transados en la Feria, que nunca fueron llevados hasta esta ni devueltos por el recurrente a sus dueños, llegando muchas denuncias de este tipo de incidentes, lo que motivo que el 18 de Julio del 2019 la Feria haya señalado por Facebook que el recurrente se encontraba desvinculado de la empresa y que ya no pertenecía a esta, para que de esa forma las personas no lo relacionaran con su representada, sin imputarle directamente una estafa como pretende el recurrente hacerlo saber en las publicaciones ac
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el Auto acordado sobre tramitación de Recursos de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara que, SE ACOGE el Recurso de Protección interpuesto por Cristian Rodrigo Riedel Núñez, en contra de la Feria Remehue Limitada y de su representante Solange Alejandra Manzuratti Razzouk, por vulneración de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19° número 4° de la Constitución Política de la República, y se ordena a las recurridas eliminar de redes sociales la publicación objeto del presente recurso y en el evento que no se encuentre en circulación, abstenerse de insertarla nuevamente, sin costas del recurso. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2263-2019.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, once de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece el Abogado Sr. GUILLERMO CÁCERES YAÑEZ, C.I. N° 10.743.751-7, domiciliado en calle Manuel Bulnes N° 66 en representación de don Cristian Rodrigo Redel Muñoz, c.i. N° 12.989.936-0, domiciliado en Camino a Toltén KM N° 4,5, Región de Los Ríos, quién interpone acción de protección en contra de FERIA REMEHUE LIMITADA, RUT 76068140-7,
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