FEBRE/BEA
Rol
Fecha
9 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que atendido lo que previene el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas. 2º Que de la revisión de los antecedentes, se advierte que el acto por el cual se recurre de protección habría ocurrido en la comuna de La Cisterna, comuna en la tanto la recurrente como la recurrida tienen domicilio, el cual corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declárase incompetente esta Corte de Apelaciones de Santiago, para el conocimiento del recurso intentado. Remítanse los antecedentes a la Iltma Corte de Apelaciones de San Miguel para su conocimiento y fallo. Téngase por trabada contienda de competencia en caso de no aceptar la que se declina. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. N°Protección-130635-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagrista y por el abogado integrante señor Carolina Coppo Diez. En Santiago, nueve de octubre de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas. 2º Que de la revisión de los antecedentes, se advierte que el acto por el cual se recurre de protección habría ocurrido en la comuna de La Cisterna, comuna en la tanto la recurrente como la recurrida tienen domicilio, el cual corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declárase incompetente esta Corte de Apelaciones de Santiago, para el conocimiento del recurso intentado. Remítanse los antecedentes a la Iltma Corte de Apelaciones de San Miguel para su conocimiento y fallo. Téngase por trabada contienda de competencia en caso de no aceptar la que se declina. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. N°Protección-130635-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagrista y por el abogado integrante señor Carolina Coppo Diez. En Santiago, nueve de octubre de dos mil diecinueve, autorizo la res
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C.A. de Santiago Acs/ccp Santiago, nueve de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1º Que atendido lo que previene el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la om
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