SERVIPARK S.A./MONTORO
Rol
Fecha
21 de octubre de 2019
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme lo establecido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, el término para recurrir de reposición es de tres días, contados desde la notificación legal a las partes, plazo al que también debe ajustarse el recurso de apelación que se interponga de manera subsidiaria. Que del mérito de los antecedentes consta que la resolución en contra de la cual se recurre fue notificada a la parte demandada por el estado diario el día uno de agosto del año en curos, y el recurso de reposición con apelación en subsidio fue ingresado a tramitación el día nueve del mismo mes y año, esto es, fuera del plazo legal, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación Y conforme lo preceptuado en los artículos 188, 189, 201 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación arriba referido interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución dictada el uno de agosto de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-11.807-2.019/gvs/.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación arriba referido interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución dictada el uno de agosto de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-11.807-2.019/gvs/.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que conforme lo establecido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, el término para recurrir de reposición es de tres días, contados desde la notificación legal a las partes, plazo al que también debe ajustarse el recurso de apelación que se interponga de manera subsidiaria. Que del mérito de los ante
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