1º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

BANCO DE CHILE. / DVD RECURSOS OLEOHIDRAULICOS LTD

Rol

Fecha

9 de octubre de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Que como ha sostenido la doctrina, las tercerías aplicables a toda clase de procedimiento –como la invocada en autos-, constituyen sólo una regla general establecida sin perjuicio de normas especiales previstas en la ley y en ese sentido, respecto del juicio ejecutivo, lo cierto es que las tercerías se encuentran reglamentadas y han sido acotadas por el legislador únicamente a los casos previstos en los artículos 518 al 529 del Código de Procedimiento Civil, única manera admitida para que un tercero pueda intervenir en esa clase de juicio. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil SE REVOCA la resolución apelada, dictada con fecha siete de febrero de dos mil diecinueve, escrita a fojas 210 y siguientes de estas compulsas, por la que se admite la tercería coadyuvante de don Maximiliano Leyton Quezada y en su lugar se declara que no se hace lugar a la referida petición, formulada en lo principal del escrito de fojas 99. Regístrese y devuélvase. N°Civil-89-2019.

Fallo

se declara que no se hace lugar a la referida petición, formulada en lo principal del escrito de fojas 99. Regístrese y devuélvase. N°Civil-89-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, nueve de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que como ha sostenido la doctrina, las tercerías aplicables a toda clase de procedimiento –como la invocada en autos-, constituyen sólo una regla general establecida sin perjuicio de normas especiales previstas en la ley y en ese sentido, respecto del juicio ejecutivo, lo cierto es que las tercerías se encuentran reglamentad

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